REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010350
ASUNTO : NP01-P-2010-010350
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELS, Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ANTONIO JOSE YEGRES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GRUMER ENRIQUEZ YEGUEZ (hermano del acusado), este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 05 de Diciembre de 2010 a las 04:30 am, la víctima GRUMER ENRIQUE YEGUEZ se encontraba en la calle Principal Sector Barrio Bolívar Población La Toscaza Municipio Piar, compartiendo en la residencia de la ciudadana NANCY ELEANA GARCIA, en compañía del imputado ANOTNIO JOSE YEGRES, ANA ISABEL GUAIMARE, EGAÑES YERFRAN SAID y otros; al finalizar la reunión, éstos se retiraron hacia el frente donde se suscitó una discusión entre el occiso y otro ciudadano desconocido que se encontraba en el lugar, originando que el imputado interviniera en la misma, logrando que el otro ciudadano se retirara del lugar, sin embargo, el occiso se retiró molesto y regresó con un arma blanca tipo machete sosteniendo una discusión con el mencionado imputado, produciéndose una pelea entre ambos, logrando el imputado desarmar a la víctima y ocasionarle una herida en el brazo derecho que le produjo la muerte por hemorragia aguda causada por la sección vásculo muscular del bíceps derecho.”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ANTONIO JOSE YEGRES, es decir, DETENIDO en la Comandancia del Estado Monagas, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y la gravedad del delito.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE YEGRES titular de la cédula de identidad N° 22.970.241 por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GRUMER ENRIQUEZ YEGUEZ (hermano del acusado). Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.