REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006944
ASUNTO : NP01-P-2010-006944

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público (designada para realizar las audiencias en el Internado Judicial del Estado Monagas) explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Diamond Hernandez, Samuely Guadalupe Diamond Palacios y Nazareth José Diamond Palacios, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 29 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, momentos en que el ciudadano JOSE GREGORIO DIAMOND HERNANDEZ, victima en la presente causa, quien se encontraba en compañía de su esposa y sus dos menores hijas, al momento de llegar a su residencia, al abrir la reja, son sorprendidos por el hoy imputado SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, quien se encontraba en el interior de su residencia, portando un arma de fuego tipo escopeta, manifestándoles que se lanzaran al piso sin moverse, logrando someter a sus victimas y bajo amenazas a la vida le solicito le entregaran el dinero, logrando despojarlos de un celular marca NOKIA y un CANTV fijo, numero 02874149437, inmediatamente apunta a la menor de ocho años, manifestando que la iba a matar si no le entregaban mas dinero, la ciudadana NAYIBEL JOSEFINA, quien es la esposa de la victima, en vista de tal situación se le abalanza encima para tratar de impedir tal acción, no sin antes manifestarle que la matara a ella, intentando accionar el arma de fuego, no efectuándose la detonación, es cuando el ciudadano JOSE GREGORIO DIAMOND HERNANDEZ forcejea con el ciudadano imputado para quitarle al arma de fuego tipo escopeta, este emprendió la huidas en veloz carrera al verse despojado del arma. Inmediatamente la victima compareció ante el destacamento 77 comando los barrancos de fajardo, con la finalidad de informar lo sucedido, los funcionarios se constituyeron en comisión y una vez en la residencia de la victima este le hizo entrega del arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, de fabricación nacional, calibre 16mm, serial 5729, culata en material sintético, color negro, un cartucho calibre 16mm percutido y un cartucho calibre 12 sin percutir; así mismo informó de las características fisonómicas del imputado y del lugar donde este presuntamente trabajaba, dirigiéndose hasta la unidad de Producción, donde fueron atendidos por la ciudadana Marlyn Itriago Subero, quien es encargada del lugar y miembro del consejo comunal del sector, les suministro información en relación al ciudadano, manifestando que el mismo laboraba en el lugar y por varias irregularidades cometidas había sido despedido; hacia la residencia de la ciudadana, a los fines de buscar mas información sobre la identificación del imputado ; observando por las inmediaciones que se desplazaba una camioneta marca Ford, Placas 41RXAB, color negro, cabina de color azul, que cumple oficio de transporte desde la población de Punta de Piedra de San Roque, hasta la Población de Barrancas, solicitándole que se detuviera, manifestándole al conductor y a los ciudadanos que viajaban a bordo de la misma, que iban a realizar una inspección y chequeo de los ciudadanos a bordo, rápidamente la victima JOSE GREGORIO DIAMOND HERNANDEZ, reconoció y señalo a uno de los sujetos que iba a bordo, quien se encontraba vestido de franela azul claro, con mangas azul oscuro, pantalón jean negro, botas de seguridad color marrón, portando consigo un bolso negro como equipaje y al practicarle la inspección corporal se le incautó en unos de los bolsillos del pantalón un teléfono marca Nokia, siendo reconocido por la victima como el que le había robado a su hija menor, por lo que fue Aprehendido”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y la gravedad del delito.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 21.675.904 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Diamond Hernandez, Samuely Guadalupe Diamond Palacios y Nazareth José Diamond Palacios. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.