REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 03 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009984
ASUNTO : NP01-P-2010-009984


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día viernes 29 de Abril de 2001, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jose Luis Verhelst, presentó formal acusación en contra del ciudadano TEODOMORA JOSE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.792.996 (quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARISEL RONDON,) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y el estricto cumplimiento que se le dio al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano TEODOMAR JOSE PEREZ PEREZ, admitió su participación en los hechos sucedidos el 22 de Noviembre de 2010 a las 05:25 horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 1 y 2; la declaración de DAVID SOLEDAD en su condición de funcionario policial; la inspección técnica realizada en el sitio de suceso; la experticia Quimica realizada a lo incautado que resultó ser TRES GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, establece una pena de 1 a 2 años, se parte del límite inferior pero sólo se rebaja 1/3 de la pena, en razón de la conducta predelictual del imputado, es decir pro tener previamente dos medidas cautelares previas, lo que nos da un total de OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos TEODOMAR JOSE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.792.996, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado TEODOMAR JOSE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.792.996 a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Se ORDENA se MANTENGA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en razón de que el imputado tiene DOS (02) MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS.-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Diana Tchelebi Fuentes.-