REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001674
ASUNTO : NP01-P-2011-001674


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DEIVI JOSE LUGO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 28/02/2011, siendo las 5:30 horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la institución policial Maturín, realizando labores de inteligencia en la población de la Toscaza, cuando avistaron en la vía principal a una ciudadana que conocían los habitantes del sector con el seudónimo de ”Pelo de Cobre”, y que según alguno del sector, mantenían azotada a la comunidad, amedrentándolos con una presunta arma de fuego y que este era de alta peligrosidad, donde dicho sujeto al observar la presencia policial, trato de evadir la misma, procediendo los funcionarios a darle al voz de alto, y al detenerlo le realizaron la revisión corporal, encontrándole oculto, adherido entre su cintura y el pantalón, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38; donde no presento ninguna documentación que acreditara la propiedad y su uso legal, en consecuencia, procedieron los funcionarios a aprehenderlo”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano DEIVI JOSE LUGO GONZALEZ, es decir, PRESENTACIONES cada 30 días por ante el Alguacilazgo.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano DEIVI JOSE LUGO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 15.030.782 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Diana Tchelebi Fuentes.-