REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009379
ASUNTO : NP01-P-2010-009379

Por cuanto en la presente causa en fecha 18-05-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados GIOVANNY JOSE BRITO Y RICHARD EDUARDO FARIAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

1.- RICHARD EDUARDO FARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.447.509, Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/08/1988, de 23 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Eglis Farias (V) y padre Desconocido, domiciliado en: Las Cocuizas calle el tubo casa N° 36, cerca de la escuela Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-6953795 (de su hermano).

2.- GIOVANNY JOSE BRITO IDROGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.915.581, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/12/1987, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Graciela Idrogo (V) y Emilio Brito (F), domiciliado en: Los Cortijos urbanización Cecilia Núñez Sucre, casa N° 26, al lado de una casa de dos plantas, Maturín Estado Monagas, teléfono no tiene.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 07-10-2010, aproximadamente a las doce del medio día, en la población de boquerón de amana de esta ciudad, los imputados GIOVANNY JOSE BRITO YDROGO, RICHARD EDUARDO FARIAS Y DIOGENES JOSE FIGUEROA, se trasladaban a bordo de un vehiculo marca fiat, modelo uno, color gris, en compañía de los adolescentes Fabiola García y Patricia García el cual era conducido por el ciudadano Richard Eduardo Farias, cuando de manera intempestiva se detuvieron en la vía principal del mencionado sector , bajándose de dicho vehiculo Giovanni Brito, quien portaba un arma de fuego, calibre 38, marca llama, sin justificación alguna le realizo dos disparos al ciudadano Juan Carlos Casahuilca quien se encontraba caminando por esa vía logrando impactarle uno de ellos en la región cefalea que le ocasiono la muerte de manera instantánea, inmediatamente consumada dicha acción el imputado Giovanni Richard Farias y Diógenes Figueroa emprendieron la huida del lugar, para posteriormente ser detenidos en una alcabala de la policía del estado que estaba en la carretera nacional que conduce a la ciudadana de Maturín..… “


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ANGELA LEON en contra de los ciudadanos GIOVANNY JOSE BRITO Y RICHARD EDUARDO FARIAS, por la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el ordinal primero del Artículo 406 y 277 del código penal, en concordancia con lo dispuesto en los articulo 83 y 254 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de quien es vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS CASAHUILCA TAMAYO Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a lo solicitado por la representación Fiscal quien manifestó no ratificar en este acto la Acusación interpuesta en contra del ciudadano DIOGENES FIGUERA, en virtud de que este Tribunal tuvo conocimientos por parte de su Defensor Privado ABG. NOEL BRAZON, que el Imputado antes mencionado había fallecido, absteniéndose de ratificar la misma hasta tanto este Órgano Jurisdiccional verifique la información aportada por el referido profesional del derecho o no. Este Tribunal acuerda la división de la continencia en relación al referido imputado y acuerda librar boleta de citación a los familiares del mismo, a los fines de que comparezcan y consignen con carácter de urgencia ante este Tribunal acta de defunción.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados GIOVANNY JOSE BRITO Y RICHARD EDUARDO FARIAS, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el ordinal primero del Artículo 406 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los articulo 83 y 254 ejusdem, respectivamente, cometido en perjuicio de quien es vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS CASAHUILCA TAMAYO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 10 de Octubre del 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos GIOVANNY JOSE BRITO Y RICHARD EDUARDO FARIAS, por la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el ordinal primero del Artículo 406 y 277 del código penal, en concordancia con lo dispuesto en los articulo 83 y 254 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de quien es vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS CASAHUILCA TAMAYO Y EL ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. De igual forma se insto a realizar lo concerniente a la división de la continencia en relación al imputado DIOGENES JOSE FIGUERA. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. DAUNIS MILLAN