REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000021
ASUNTO : NP01-P-2011-000021

Por cuanto en la presente causa en fecha 16-05-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados GIOVANNY JOSE BRITO Y RICHARD EDUARDO FARIAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

1.- JONNATHAN JOSE MORENO RIVERO, Venezolana, de 23 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: ISABEL MARIA RIVERO (V) y de YOVANNY JOSE ERASMO MORENO (V), de profesión u oficio “Obrero”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/01/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.060.483, domiciliada en: Temblador, sector Loma las Brisas, calle Ramírez casa S/N ESTADO MONAGAS TELEFONO 0426-2914463 ( pertenece a su padrastro).

2.- YONEIXI ADOLFO CHAURAN JIMENEZ, Venezolana, de 27 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Rosa Cahuran (V) y de Rafael Jiménez (F), de profesión u oficio “Agricultor”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.974.108, domiciliada en: Temblador, lomas las brisas, calle 4 casa N° 21, ESTADO MONAGAS


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha4 de Enero de 2011, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, los funcionarios Agente Correa Omar y Orlando Ruiz; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Temblador; se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle principal del Sector Lomas de las Brisas, de esta localidad, cuando avistaron a los ciudadanos JONNATHAN JOSE MORENO RIVERO y YONEIXI ADOLFO CHAURAN JIMENEZ, quienes se encontraban parados frente a una vivienda tipo rancho, ubicada en la mencionada calle, los cuales al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, dando un giro brusco en contra de la comisión, corriendo velozmente hacia el rancho, por lo que se les dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso, observando cuando uno de los imputados lanzo una bolsa al interior de dicho rancho, logrando darles alcance, procediendo a efectuarles una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándoles ninguna evidencia de interés criminalisticos, procediendo a colectar la bolsa que fue lanzada por los imputados, en cuyo interior se observaron la cantidad de 20 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color negro, contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares en efectivo, procediendo a su aprehensión cae destacar que una vez practicada la experticia química- botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser Veintiocho (28) Gramos con Seiscientos (600) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana)..… “


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. FRANCIA CARABALLO en contra de los ciudadanos GIOVANNY JOSE BRITO Y RICHARD EDUARDO FARIA, por la presunta comisión del delito del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados GIOVANNY JOSE BRITO Y RICHARD EDUARDO FARIA, por la presunta comisión del delito del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha de Octubre del 2010.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos GIOVANNY JOSE BRITO Y RICHARD EDUARDO FARIA, por la presunta comisión del delito del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. De igual forma se insto a realizar lo concerniente a la división de la continencia en relación al imputado DIOGENES JOSE FIGUERA. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. DAUNIS MILLAN