REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001196
ASUNTO : NP01-P-2005-001196
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para la fecha 08 de Abril de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez ABG. SULAY MARCANO, acompañada por el Secretario ABG. LUIS BONILLO, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial Para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALCIDES RAFAEL GAMBOA. Se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. FRANCIA CARABALLO, y el Imputado: ALCIDES RAFAEL GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.342, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/04/1965, de 45 años de edad, oficio Obrero, Estado Civil: Soltero, domiciliado en el Sector Viento Colao, Calle 24-A, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, por lo que encontrándose presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal. Se da inicio a la Audiencia Especial Para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, las cuales son las siguientes: 1) Mantenerse en la residencia donde habita actualmente; y 2) Prohibición de realizar cualquier actividad con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3) Publicar cada quince (15) días en la prensa escrita local un anuncio publicitario, alusivo a lo nocivo que es el consumo de drogas ilegales; y 4) Realizar trabajo comunitario en el Centro de Diagnóstico Integral ubicado en el sector Viento Colao de esta Ciudad, un día mensual por cuatro horas.
Oída las intervención de las partes, se observa de la revisión de las actuaciones y del sistema Iuris 2000, que rielan constancias de trabajo, prensas, y no se evidencia en el sistema que haya estado involucrado en delito adicional a este, así como las constancias de trabajos comunitarios, correspondientes a la conducta del Ciudadano ALCIDES RAFAEL GAMBOA, donde se deja constancia que dicho ciudadano cumplió satisfactoriamente y de forma cabal con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y motivado a que desde la fecha 10 de Octubre del año 2007, hasta el 08-04-2011 fecha de la realización de la Audiencia de verificación de condiciones han transcurrido TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal y 45 ejusdem. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, como consecuencia se pone fin a este Proceso, a favor del ciudadano: ALCIDES RAFAEL GAMBOA, SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano. Así mismo se acuerda librar Oficio al Coordinador del Alguacilazgo, informando lo aquí decidido, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal y 45 ejusdem. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, como consecuencia se pone fin a este Proceso, seguida al ciudadano ALCIDES RAFAEL GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.342, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/04/1965, de 45 años de edad, oficio Obrero, Estado Civil: Soltero, domiciliado en el Sector Viento Colao, Calle 24-A, Casa S/N, Maturín Estado Monagas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema (SIPOL) solo en relación al presente Asunto Y al Coordinador del Alguacilazgo informando lo aquí decidido. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. SULAY MARCANO O.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN