REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008250
ASUNTO : NP01-P-2010-008250


Por cuanto en la presente causa en fecha 15-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGORIO MORENO RUIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la Acusada

1.- JOSE GREGORIO MORENO RUIZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha: 25/12/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Cuarto Año de Bachillerato por Parasistema, y Trabaja como ayudante de Albañilería, hijo de Magglenis Ruiz (V) y de José Gregorio Moreno (V), titular de la cedula de identidad Nº 19.446.865, domiciliado en: Terraza del Oeste Calle Principal, Casa N° 58, Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0412-6896932 (0416-5991440 de Su Papá y 0426-8922142 de Su Mamá).

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“en fecha 05/10/2010 siendo aproximadamente las 04:00 PM, el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RUIZ, fue aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios agente de investigación II JUNIOR CASTELLANO, Detective BAUDILIO PLAZA, Agentes CIRO ORTA, JOSE CORONADO, ANTONIO ZERPA, adscritos al CICPC Sub Delegación Maturín, los mismos se encontraban en labores de patrullaje por el sector Terrazas del Oeste de esta ciudad, en ese momento avistan, al mencionado ciudadano a bordo de un vehículo marca Empire, modelo Horse, color Roja, tipo Paseo, procediendo los funcionarios actuantes a darle la voz de alto, acto seguido le solicitan la documentación de la aludida motocicleta, no pudiendo justificar la propiedad, la posesión, ni procedencia de la misma. En virtud de ello se efectúia llamada al SIPOL, a los fines de suministrarle los datos del vehículo en cuestión, lo cual arrojó que se encontraba solicitado por la Sub Delegación de Maturín, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, según expediente Nro. I-561-383, de fecha 28-09-2010, quedando aprehendido dicho ciudadano..… “


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. JOSE ROJAS en contra de la ciudadana JOSE GREGORIO MORENO DIAZ, por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que goza el acusado GREGORIO MORENO DIAZ, por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 08 de Octubre del 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano GREGORIO MORENO DIAZ, por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. DAUNIS MILLAN