REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000367
ASUNTO : NJ01-P-2003-000367
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 27 de Abril de 2011, y vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el ciudadano Abogado JOSE LUIS VERHELTS, en su condición de Fiscal para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano MANUEL DE JESUS MAESTRE CASTAÑEDA, esto en virtud de manifestar el representante del Ministerio Público, que una vez revisadas las presentes actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto se encuentra prescrito en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 17-03-1999 y en consecuencia esta representación Fiscal Actuando de Buena fe, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 3° en concordancia con el articulo 110 en su primer aparte del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal pa4ra decidir observa: Que efectivamente desde el 17-03-1999, hasta el 27-04-2001, han transcurrido doce (12) años, un (01) mes y diez (10) días, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la acción penal. Tal como lo establece el artículo 108 ordinal 3° del Código penal, el cual establece una pena para la prescripción de siete (07) años si el delito mereciere pena de prisión de siete (07) años o menos, observando este Tribunal que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, antes de la reforma del 2005, prevé una pena de menor a la establecida para decretar el Sobreseimiento de la causa.
Razón por la cual en esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:
En consideración a que el hecho denunciado se originó el observa que en el presente caso, con motivo a un Robo de un vehículo, siendo aprendido posteriormente el referido acusado, sin embargo la representación Fiscal presenta su escrito acusatorio en fecha 19-05-2009, ósea diez años después de ocurrido los hechos, tiempo este suficiente para que prescribiera la acción penal, razón esta por la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 3° en concordancia con el articulo 110 en su primer aparte del Código Penal Vigente, a favor de los MANUEL DE JESUS MAESTRE CASTAÑEDA, lo cual este Tribunal considera procedente en virtud a que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa que han trascurrido doce (12) años, un (01) mes y diez (10) días, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Dejándose sin efecto las medidas de presentaciones del aludido imputado y la exclusión de SIPOL. ASI SE DECIDE.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra MANUEL DE JESUS MAESTRE, Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Rosa Castañeda (V) y de Manuel Maestre (V), de profesión u oficio Latonería y pintura, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/12/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.322.263, números de Teléfono: no posee, domiciliado en San Jaime, Calle Principal casa S/N, Maturín Estado Monagas, conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 3° en concordancia con el articulo 110 en su primer aparte del Código Penal Vigente. Dejándose sin efecto las medidas de presentaciones del aludido imputado y la exclusión de SIPOL. Notifíquese a la victima y déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez
Abg. SULAY MARCANO ORENCE.
La Secretaria
Abg. YRIS JACKELINE NUÑEZ.