REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003932
ASUNTO : NP01-P-2009-003932
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. SULAY MARCANO O.
SECRETARIA DE SALA: ABG: DAUNNYS MILLAN
IDENTIFICACION DE LA PARTES
ACUSADO:
1- DENNYS JOSE RONDON, (INDOCUMENTADO) pero manifiesta ser TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24-123416, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, NACIDO EN FECHA 23 JUNIO 1989, DE 19 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN OBRERO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, SECTOR TRES PARAMACONY, CALLE 3, CASA S/N, CERCA DE LA PARADA DE LA RUTA 19” DE LA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS.
DEFENSOR:
Abg. BARBARA LUCERO
Defensor Publico Octavo, en apoyo de la 4°
ACUSADOR:
ABG: JOSE LUIS VERHELTZ
Fiscal Décimo Tercero (comisionado) Auxiliar del Ministerio Público en el Estado Monagas.
DELITO:
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN
“En fecha 14-08-2009, siendo aproximadamente las 5:30 de la mañana de esa misma fecha se constituyeron en comisión hasta la población de Chaguaramas, carretera nacional vía maturín Estado Monagas, con la finalidad de instalar un punto de control móvil, al llegar al sitio antes de la 6:30 de la mañana recibieron llamada telefónica, del Sargento Mayor de Tercera JORGE FERRER, notificándoles que había recibido una llamada del ciudadano WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ informándole que le habían robado el vehículo en horas de la mañana como a las 5:00 y supuestamente habían tomado la vía hacia Barrancas del Orinoco, que posteriormente el Sargento Mayor de tercera Jorge Ferrer notificó vía telefónica al Sargento Mayor de Tercera José Guzmán Briceño, dándole las características de un vehículo robado marca Fiad, Modelo: Uno, Placas: NAZ-99B, Serial de carrocería : 9BD15827674949141, serial de motor: 178E80117459621, año: 2007, color: Verde, clase: Automóvil, tipo: Sedan y que aproximadamente a la 10:30 de la mañana avistaron a un vehículo con estas características, dándole la voz de alto, logrando detener al conductor quien dijo llamarse DENNI JOSÉ RONDÓN, indocumentado..”, ratificándose en consecuencia la acusación presentada y los hechos los constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que solicitó se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas, se inicie el debate oral y una vez concluido el mismo, fuera condenado el acusado por el delito atribuido.
La acusación fue admitida en ese mismo acto, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción en la flagrancia, observando que las mismas son pertinentes lícitas y necesarias.
Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.
CAPITULO III
DE LA DEFENSA
La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de igual forma solcito se le revise la Medida por cuanto no presenta antecedentes.
Por su parte el Acusado, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, quien una vez interrogado de manera separada de la siguiente manera: ciudadano DENNIS JOSE RONDON ¿diga usted si desea admitir los hechos? A lo que respondió: Si, yo admito los hechos.-
CAPITULO IV
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Décima Tercera (comisionada) del Ministerio Público, acusa al ciudadano DENNIS JOSE RONDON, del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Arguyendo que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, en fecha 14-08-2009, siendo aproximadamente las 5:30 de la mañana de esa misma fecha se constituyeron en comisión hasta la población de Chaguaramas, carretera nacional vía maturín Estado Monagas, con la finalidad de instalar un punto de control móvil, al llegar al sitio antes de la 6:30 de la mañana recibieron llamada telefónica, del Sargento Mayor de Tercera JORGE FERRER, notificándoles que había recibido una llamada del ciudadano WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ informándole que le habían robado el vehículo en horas de la mañana como a las 5:00 y supuestamente habían tomado la vía hacia Barrancas del Orinoco, que posteriormente el Sargento Mayor de tercera Jorge Ferrer notificó vía telefónica al Sargento Mayor de Tercera José Guzmán Briceño, dándole las características de un vehículo robado marca Fiad, Modelo: Uno, Placas: NAZ-99B, Serial de carrocería : 9BD15827674949141, serial de motor: 178E80117459621, año: 2007, color: Verde, clase: Automóvil, tipo: Sedan y que aproximadamente a la 10:30 de la mañana avistaron a un vehículo con estas características, dándole la voz de alto, logrando detener al conductor quien dijo llamarse DENNI JOSÉ RONDÓN. Pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta del acusado, al encontrársele en las condiciones antes señaladas, se subsume en la normas penales sustantivas previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor .
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; sumando los dos extremos de las penas, la cual en su sumatoria la DIEZ (10) AÑOS, esto en virtud de que el mismo fue condenado por este mismo delito; tomándose la mitad de dicha pena, es decir, Cinco (05) años, y para este caso en concreto se le va a bajar la mitad de la pena, tal y como lo establece el Tercer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) meses DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos. ASI SE DECIDE.-
C A P I T U L O V
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera (comisionada) del Ministerio Público, así como los elementos probatorios contenidos en la misma, SEGUNDO: CONDENA al acusado: DENNYS JOSE RONDON, (INDOCUMENTADO) pero manifiesta ser TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24-123416, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, NACIDO EN FECHA 23 JUNIO 1989, DE 19 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN OBRERO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, SECTOR TRES PARAMACONY, CALLE 3, CASA S/N, CERCA DE LA PARADA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales.
En cuanto a la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado, este Tribunal la mantiene esto en razón de que el mismo es reincidente ya que se encuentra CONDENADO por este mismo tipo de delito, aunado a que dicho delito lo cometió estando Privado de su Libertad.
Este Tribunal no fija fecha provisional para cumplimiento de pena ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
La celebración de la Audiencia de la presente Causa se realizó en cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los VEINTISEIS (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once 2011.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA
ABG. SULAY MARCANO O.
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYYS MILLAN
En esta misma fecha siendo las 7:13 horas de la noche se publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYYS MILLAN