REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002903
ASUNTO : NP01-P-2008-002903



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002903
ASUNTO : NP01-P-2008-002903


Por cuanto en la presente causa en fecha 27-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado WILBER ORLANDO BASTARDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- WILBER ORLANDO BASTARDO, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Desconocido y de Violeta Bastardo (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/01/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.023, números de Teléfono: no posee, domiciliado en San Vicente, calle Juana Ramírez 3, casa S/N, casa color verde, sin rejas, al frente del Hotel Imperial Maturín, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 14- de Julio del año 2008 aproximadamente alas 3:40 de la tarde los funcionarios Detectives ELVIS GUERRA, Agente OMAR PEÑA y adscritos a la brigada antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se encontraban realizando labores de investigaciones en materia de drogas en la calle principal, sector Juan Ramírez II (Invasión), vía publica de la población de san Vicente, Maturín Estado Monagas , donde observaron al ciudadano WILBER ORLANDO BASTARDO, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una aptitud nerviosa, optando por salir corriendo hacia el fondo de una vivienda, siendo perseguido y retenido por los miembros de la comisión y de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizarle inspección personal, incautándole del bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas que llevaba puesto, una bolsa elaborada en material sintético, de color traslucido droga denominada cocaína, por lo que fue aprehendido ”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. RODOLFO SEEKATZ, en contra del ciudadano WILBER ORLANDO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que goza el acusado WILBER ORLANDO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 17 de Julio de 2008.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público para el ciudadano WILBER ORLANDO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. DAUNYS MILLAN