REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001760
ASUNTO : NP01-P-2011-001760

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado MANUEL DEL JESUS GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

MANUEL DEL JESUS GARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Mirian García (v) y Paolo López (F), profesión u oficio indefinida, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/04/1992 indocumentado, domiciliado en El Diluvio en un rancho el Silencio cerca de la bodega de Pedro Maturín Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 02-04-11, Que siendo las 10:45 horas de la mañana, los funcionarios Agente OMAR PEÑA, WILMER DESIDERIO, Cabo Primero y el Agente JAVIER URDANETA; Adscrito a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín se encontraban relazando labores de investigaciones por la calle 02 del Sector el Diluvio del Barrio la Democracia de esta ciudad inteligencia , cuando avistaron al ciudadano MANUEL DEL JESUS GARCIA, quien sostenía una bolsa blanca entre sus manos, quien al observar la presencia Policial, tomo una actitud nerviosa, introduciéndose la referida bolsa el bolsillo del pantalón y corriendo hacia un rancho sin numero de color azul ubicado en la misma calle, motivo por la cual le dieron la voz de alto, ingresando en el referido inmueble, solicitando la colaboración de un testigo y efectuarle una revisión corporal , incautarle en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa traslucida contentiva de 06 envoltorio elaborado en material sintético color verde y negro contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, procediendo a su aprehensión y practicada la experticia Química correspondiente la sustancia incautada resulto ser SEIS (06) GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. CAROLINA ROMERO, EN APOYO A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano MANUEL DEL JESUS GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente la solicitud interpuesta por la defensa en relación a la desestimación del escrito acusatorio, por cuanto no es la oportunidad correspondiente, ya que no se pueden ventilar aspectos propios de juicio, ya que riela en las actas procesales una denuncia y un examen medico forense, no pudiéndose valorar el escrito presentado por la victima en consideración que no es la etapa procesal, que solo se demuestra en el debate oral contradictorio.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio. por considerar esta sentenciadora que las mismas fueron obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público son útiles necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por la representante del Ministerio. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del imputado, por cuanto hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Declarándose sin lugar la revisión de Medida solicitada por el defensor privado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: MANUEL DEL JESUS GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario


ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA,

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001760
ASUNTO : NP01-P-2011-001760


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes 05 de mayo de 2011, siendo las 11:00, horas de la mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la segunda compañía, comando regional Nº 7, destacamento 77 de la guardia nacional de este estado, en las adyacencias del internado judicial penal presidido, por la ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, acompañada por el Secretario de Sala ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA, verificada la presencia de las partes y constatando que se encuentran presentes; La Fiscal Cuarto en apoyo a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO, el defensor Privado ABG PEDRO CORTEZ, se deja constancia que el acta de aceptación y Juramentación del prenombrado defensor Privado de fecha 30/03/11, se remitió a la Fiscalia Sexta en fecha 01/04/2011, el imputado, MANUEL DEL JESUS GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido se declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, dándose inicio a la misma, por lo que constituido como se encuentra el Tribunal, el Juez conforme a lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 329 de la norma adjetiva penal, advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, así mismo se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas éstas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Vindicta Pública ABG. CAROLINA ROMERO, a los fines de que exponga los fundamentos de su acusación, quien expone: El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del imputado: MANUEL DEL JESUS GARCIA, suficientemente identificados en las actas procesales, los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano son los Siguientes: fecha 02-04-11, Que siendo las 10:45 horas de la mañana, los funcionarios Agente OMAR PEÑA, WILMER DESIDERIO, Cabo Primero y el Agente JAVIER URDANETA; Adscrito a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín se encontraban realizando labores de investigaciones por la calle 02 del Sector el Diluvio del Barrio la Democracia de esta ciudad inteligencia , cuando avistaron al ciudadano MANUEL DEL JESUS GARCIA, quien sostenía una bolsa blanca entre sus manos, quien al observar la presencia Policial, tomo una actitud nerviosa, introduciéndose la referida bolsa el bolsillo del pantalón y corriendo hacia un rancho sin numero de color azul ubicado en la misma calle, motivo por la cual le dieron la voz de alto, ingresando en el referido inmueble, solicitando la colaboración de un testigo y efectuarle una revisión corporal , incautarle en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa traslucida contentiva de 06 envoltorio elaborado en material sintético color verde y negro contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, procediendo a su aprehensión y practicada la experticia Química correspondiente la sustancia incautada resulto se SEIS (06) GRAMOS CON SEISCIENTO MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO , quien posterior al procedimiento fue aprehendido, quedando identificado como MANUEL DEL JESUS GARCIA. los fundamentos de convicción y medios probatorios son los mencionados en el escrito acusatorio que se ratifican íntegramente; Los hechos se subsumen en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, perpetrado en las circunstancias de modo tiempo y lugar explanados en el escrito de acusación, a los efectos del Juicio Oral y Público esta representación, promueve como órganos de prueba los contenidos en el escrito acusatorio, igualmente ratifico las testimoniales, solicito se admita totalmente la acusación y se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público, es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la imputada, una vez impuesta del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5° del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:

“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal

“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..

Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”

Se le cede la palabra a al imputado preguntándole si deseaba declarar, manifestando el mismo que, “que si, que ratifica la declaración de la oída de imputado y que la droga me la sembraron, es todo” En este estado se le cede la palabra a la Defensor Privado ABG. PEDRO CORTEZ, quien expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio público en contra de mi representada, donde lo acusa de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES. Esta Defensa visto la acusación presentada en este acto por la representante del Ministerio Público, Solicito a este Tribunal se ordene el pase a juicio para demostrar en la Audiencia Oral y Pública la inocencia de mi defendido y me acojo a las pruebas ofrecidas por el ministerio Público en cuanto favorezcan a mi Defendido.. Es Todo”. Seguidamente interviene el Ciudadano Juez quien expone: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY”, tomando en consideración la exposición de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en su oportunidad legal y en consecuencia Admite la Calificación dada en su escrito por parte de la Fiscal SEXTA del Ministerio Público, en contra del imputado : MANUEL DEL JESUS GARCIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se admiten las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, admitiéndose la Calificación Jurídica explanada como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar esta sentenciadora que las mismas fueron obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público son útiles necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por la representante del Ministerio.- SEGUNDO: De igual manera el Tribunal pasa a hacer del conocimiento a los acusados de autos del contenido de lo que establece el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto de tal articulo se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, quienes contesto: “No deseo Admitir los Hechos, es todo”. TERCERO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad, dictada en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Declarándose sin lugar la revisión de Medida solicitada por el defensor privado. CUARTO: Se ordena la Apertura JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la Calificación dada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada de marras, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dejándose expresa constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. QUINTO: Se insta a las partes a que en un plazo común de cinco (5) días, comparezcan al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta al Secretario de Sala para que en un plazo común de cinco (5) días sean remitidas la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de ser distribuidas al Tribunal de Juicio Correspondiente Y la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es todo. Siendo las 11:50 horas de la mañana se da por terminado el acto. Es Todo Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


ABG. MIRLA ELIZABERTH ABANERO DE VIVAS