REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002135
ASUNTO : NP01-P-2011-002135


Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano TIBISAY DEL VALLE GUEVARA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
TIBISAY DEL VALLE GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.632.133 Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 08-10-1978, edad: 32 años de edad, Profesión u oficio: del hogar, Domiciliado en Chaguaramal invasión primero de Mayo calle principal casa n° 14 Chaguaramal Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.
“En fecha 14 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios Agente OMAR PEÑA, Detective ELVIS GUERRRA, Agentes YOLIMAR ITANARE, WILMER DESIDERIO, Cabo Primero (PEM) Pedro Cabello, Agente, (PEM) JAVIER URDANETA; adscrito a l cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín; se encontraban realizando labores de Investigación en la calle Primero de Mayo, sector la casitas, población de Chaguaramas, Municipios Piar, cuando avistaron a la ciudadana TIBISAY DEL VALLE GUEVARA, quien se encontraba sentada en la parte externa de la vivienda numero 14, y al observar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, parándose de manera repentina de la silla, tratando de ingresar a la vivienda, razón por la cual los funcionario procedieron darle la voz de alto, siendo interceptada en la entrada de la vivienda, solicitando los funcionarios la colaboración del ciudadano JOSE GREGORIO MATHEI TAQUINO, el cual transitaba por el sector, procedieron la funcionaria YOLIMAR ITANARE, a efectuarle una revisión corporal, incautándole en la mano derecha, un segmento de material sintético color blanco contentivo de 06 envoltorio elaborado en papel de aluminio en cuyo interior se encuentra una sustancia sólida, presuntamente droga de la denominada Crack, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: 1.-) DOCE (12) GRAMOS CON OCHOCIENTO (800) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.- Esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público, del Ministerio Público, presentada en contra de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE GUEVARA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MANOR CANTIDAD previsto y sancionado en segundo aparte del articulo 149 de la ley de Droga., en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El secretario


ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA