REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001137
ASUNTO : NP01-P-2011-001137


Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JOSE MANUEL SOLEDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
JOSE MANUEL SOLEDAD, venezolano, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-02-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de Ana Mercedes Soledad (d) y de Pedro Rafael Solorzano (d), titular de la cédula de Identidad número V- 15.634.356 y domiciliado en: calle Pichincha, Casa Sin Número, Aragua de Maturín, al lado del Estadium nuevo, Aragua de Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.
“EL día07/02/2.011, siendo aproximadamente las 7:55 horas de la mañana, el ciudadano ZHONE XIANE CHANG, quien se encontraba, frente el local comercial de nombre; Golden Plaza, ubicado en la calle Monagas c/c Páez, frente a la Plaza Bolívar de Aragua De Maturín, Estado Monagas; en ese acta hizo presencia en el Lugar el ciudadano José Manuel Soledad, quien mediante la implementación de un arma Blanca (Machete), le propino varias herida al ciudadano ZHONE XIANE CHANG, sin motivo aparente, tal cual como lo evidencia informe legal realizado por el Dr. ERNESTO GARDIE, presentado aposito esterilgue cubre cara lateral izquierdo del cuello. Según nota de evaluación de unidad de cuidados intensivos de fecha 07/02/2011 que reporto paciente presenta post operatorio inmediato de cervicotomia izquierda por herida y con sección de muslo esternoclerdomastoideo y milohioideo”.-.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE MANUEL SOLEDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.634.356,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado del artículo 406 ordinal 1ero, en concordancia con el la parte infine del articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ZHONE XIANE CHANG; por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado JOSE MANUEL SOLEDAD, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE MANUEL SOLEDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.634.356, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado del artículo 406 ordinal 1ero, en concordancia con la parte infine del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ZHONE XIANE CHANG, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
En relación a la solicitud de la Defensa se acuerda traslado del imputado JOSE MANUEL SOLEDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.634.356 hasta el Hospital psiquiátrico Luís Daniel Beaperthy, a los fines que le practiquen un examen Médico Psiquiátrico. Líbrese lo conducente.-


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


El Secretario


ABG. OSCAR OLIVEROS