REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000621
ASUNTO : NP01-P-2011-000621
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio, e igualmente se fundamenta el Sobreseimiento solicitado a favor de los co-imputados JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS, el cual contiene:
Identificación de la Acusada
MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, Venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.245.280, nacida en fecha 12/12/1979, natural de Barrancas del Orinoco – Estado Monagas, de profesión u oficio Estudiante, hija de MAGDA ELVIRA MATTEUS (v) y de CARLOS JOSE MEDINA (v), residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle José Moreno, casa sin número de color terracota, diagonal a la Bodega Don Jacinto, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo – Estado Monagas, teléfono: 0424-9092056 y 0424-9598612 (pertenece a su suegra), por encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 1, 2 y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en los artículo 149 en el Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
De los Hechos y Motivos en Relación de la acusada.
“En fecha 21 de Enero de 2011, a las 04:00 horas de la tarde, donde funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia que encontrándose de patrullaje con la finalidad de procesar información suministrada por los consejos comunales del Sector Simón Bolívar de Barrancas del Orinoco, sobre cinco (05) sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo color amarillo, quienes presuntamente son integrantes de una banda delictiva apodada como los propios y quienes se encargan de vender y distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los menores de edad del referido sector,, la comisión logró avistar un vehículo Marca Chevrolet, Color Amarillo, Placas GCY-83ª, modelo Aveo, se les informó que se detuvieran al lado derecho de la via, a bordo del vehículo se encontraban cinco sujetos, dos femeninas y tres masculinos, quienes quedaron identificados como JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS, les indicaron que desembarcaran el vehículo, para efectuar revisión tanto al vehículo como a los referidos ciudadanos, se hicieron acompañar de dos ciudadanos que iban pasando cerca del lugar donde se encontraba la comisión, para que fungieran como testigos, quienes aceptaron y quedaron identificado como GONZALEZ NORMAN Y LUIS EDUARDO UREA CHIRINOS. Se procedió a efectuar la revisión a las pertenencias de las cinco personas, logrando incautarle ala ciudadana MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, un bolso deportivo de mano (cartera) color rosa, marca RS21 y dentro del mismo se encontraba un frasco transparente oscuro, con tapa de rosca color azul, contentivo de sesenta y siete (67) envoltorios de presunta droga denominada CRACK envueltos en papel aluminio, así como la cantidad de cincuenta y nueve (59) bolívares fuertes en billetes de varias denominaciones, Lo que motivo la aprehensión de los imputados antes señalados, quienes fueron trasladados a la sede de su comando, haciendo del conocimiento del procedimiento a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Lo que motivo la aprehensión de los ciudadanos JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS. Del resultado de la Experticia de Reconocimiento N° 020 practicada al dinero y objetos incautados el cual resultó ser: Doce (12) ejemplares de celulosa con apariencia de billetes pertenecientes al Banco Central de Venezuela, con la denominación dos bolívares. Cinco (05) ejemplares de celulosa con apariencia de billetes pertenecientes al Banco Central de Venezuela, con la denominación cinco bolívares. Un (01) ejemplar de celulosa con apariencia de billete perteneciente al Banco Central de Venezuela, con la denominación diez bolívares. Dos (02) botellas de Licor Seco a base de brandy las cuales tienen una capacidad de 0,700 litros y cuarenta grados de alcohol, marca DON DIEGO. Un (01) bolso tipo cartera elaborado en fibras naturales y material sintético color rosa, marca RS21. Y del resultado de experticia Química donde los expertos concluyen: Contenido: Sustancia Granulada de color blanco lechoso PESO NETO: 6 GRAMOS con 100 MILIGRAMOS, de COCAINA BASE TIPO CRACK”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y Sobreseimiento solicitado a favor de los imputados para el imputado JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS:
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia 6TA del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, modificándose el delito de Ocultamiento que plantea el Ministerio Publico en su acusación, motivado a que los hechos relativos a que la imputada contenía la sustancia toxica dentro de su bolso, doctrinariamente encuadran en lo que denomina DISTRIBUCIÓN, y no OCULTAMIENTO, en virtud de ello se admite la acusación en contra de dicha imputada, y se modifica al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, por considerar que la acusación se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PLANTEADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO a favor de los imputados JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS, por cuanto revisadas las actas se denota que desde el inicio el Tribunal dicta decisión en la cual les otorga la Libertad Inmediata en virtud de que no surgieron elementos en contra de dichos imputado al inicio de la investigación que los vincule a los hechos y analizadas las mismas se observa que no se adiciono ningún nuevo elemento de prueba en la fase investigativa que involucre a los mencionado ciudadanos en los citados hechos, en razón de ello surge procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en lo que respecta al ciudadanos JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS, conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no puede atribuírsele a los precitados imputados. A los cuales se acuerda notificar de la citada decisión. ASI SE DECIDE.-
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto a la imputada MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas.
De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para la ciudadana MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Y en virtud del SOBRESEIMIENTO acordado para los imputados JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS,, se acuerda REPRODUCIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES, A LOS FINES DE LA COMPULSA CORRESPONDIENTE. Se ordena notificar a los imputados de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
ABG. OSCAR OLIVEROS