REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001559
ASUNTO : NP01-P-2011-001559
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JACKSON ELIEZER MENDOZA,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JACKSON ELIEZER MENDOZA, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-12-1987, Estado Civil: Casado, hijo de: DANIELA MENDOZA (V) y de TOMAS ZAMBRANO (F), de profesión u oficio Oficial de Seguridad , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.722.882, domiciliado en: Calle Principal del Sector Brisas II, Casa Sin Número, Temblador Estado Monagas, al frente de un Kinder, TELEFONO: 0416-289.97.99,
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.
“ En fecha 23 de Febrero de 2011, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Temblador, levantan actuaciones, en virtud de unos hechos ocurridos a las dos horas y treinta minutos de la tarde, cuando se encontraban realizando un patrullaje en el sector las brisas dos de esta localidad debido a las tantas quejas de los vecinos del sector por la gran cantidad de delincuentes en compañía de los funcionarios agentes Omar correa, Orlando Ruiz y Marcos Romero, a bordo de vehículo particular al momento que se desplazaban por la calle principal del mencionado sector los abordo una ciudadana quien no quiso ser identificada por futuras represalias , manifestándonos que un sujeto que vivía en una residencia del sector y se desplazaba en una moto de color roja placas AD2049A, se dedicaba a la venta de drogas y ya tenia dañado a varios de sus vecinos entre ellos niños y jóvenes realizaron un recorrido por el mencionado sector, de pronto observaron a un ciudadano que se encontraba al frente de su residencia reparando una moto de color roja, y la misma poseía las placas antes mencionadas , quien al observar la comisión ingreso rápidamente al interior de la residencia, observada la situación le dieron la voz de alto, viéndose en la necesidad de ingresar a la morada de conformidad con lo establecido en el artículo 210 ordinal, logrando detener al ciudadano en una habitación donde se encontraba otro ciudadano , se procuro buscar la colaboración de dos personas no logrando la colaboración de ninguno de los vecinos , y se procedió a verificar en un envase de color blanco, utilizando para la comida china , que se encontraba sobre la cama el mismo tenia en su interior gramos de arroz crudo localizado entre el arroz la cantidad de 23 envoltorios elaborados en material sintético de color gris, quedando retenida el vehículo motocicleta, marca Keeway, y quedando detenidos los ciudadanos MENDOZA JACKSON ELIEZER y RONDON BARRETO GUILLERMO JOSE. La sustancia al ser sometida a Experticia 9700-128-0292, donde se deja constancia que la sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, arrojo un peso neto 23 gramos con componente de COCAINA CLORHIDRATO.”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y Sobreseimiento para el imputado GUILLERMO JOSE RONDON BARRETO:
Se admite Parcialmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia 6TA del Ministerio Público, en contra del ciudadano JACKSON ELIEZER MENDOZA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Mas sin embargo disiente el Tribunal de la acusación presentada en contra del imputado GUILLERMO JOSE RONDON BARRETO, por cuanto revisadas las actas se denota que desde el inicio el Tribunal dicta decisión en la cual le otorga la Libertad Inmediata en virtud de que no surgieron elementos en contra de dicho imputado al inicio de la investigación que lo vincule a los hechos y analizadas las mismas se observa que no se adiciono ningún nuevo elemento de prueba en la fase investigativa que involucre al mencionado ciudadano en los citados hechos, en razón de ello surge procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en lo que respecta al ciudadano GUILLERMO JOSE RONDON BARRETO, conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no puede atribuírsele al imputado. ASI SE DECIDE.-
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado JACKSON ELIEZER MENDOZA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas.
De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado JACKSON ELIEZER MENDOZA, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano JACKSON ELIEZER MENDOZA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Y en virtud del SOBRESEIMIENTO acordado para el imputado GUILLERMO JOSE RONDON BARRETO, se acuerda REPRODUCIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES, A LOS FINES DE LA COMPULSA CORRESPONDIENTE. ASI SE DECIDE.-
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
ABG. OSCAR OLIVEROS