REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002235
ASUNTO : NP01-P-2010-002235


Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Veintinueve (29) del Mes de Abril del año 2011, a las 09:30 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2010-002235, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogado DELMYS GAMERO DE CHAYAN y como Secretaria de Sala el Abogado SILVIA RONDON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, representado por el Abogado: JESUS REQUENA, en contra de la ciudadana RATZEL NACARI FIGUERA PEREZ, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 31-01-1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de ocupación Administradora, Titular de la Cedula Identidad N° V-12.616.449Calle E8, Casa N° 3, Urbanización Bello Campo, Sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde la representación Fiscal, solicito se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor de la indicada ciudadana. En razón este Tribunal observa de la revisión de las actas lo siguiente:
La presente causa se inició en fecha 08 de Agosto de 2008, a través de denuncia que interpusiera la ciudadana Elinor Katiuska Martel Mundaray, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Maturín Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar a la ciudadana Ratzel Figuera Pérez…..por cuanto la misma en el año 2005, quedamos de acuerdo de que yo le vendería mi casa, ubicada en la Ciudad Residencial Bello Campo…..yo accedí a que ella viviera allí, mientras que tramitaba un crédito…..cumpliéndose el lapso de tiempo de un año, yo le pedí la desocupación de mi residencia, negándose ella a retirarse de mi casa, lo que me obligó a demandarla por los Tribunales Civiles, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Civil, dictó una Medida de desalojo a esta persona, una vez que esta señora es desalojada de mi casa, el Tribunal me da un lapso de tiempo para decidir quien se queda con la casa, donde RATZEL FIGUERA, en el mes de Junio del año pasado, invadió mi casa y no ha habido forma de desalojarla”.
Riela del folio 03 al 07 Copias Fotostáticas certificadas de contrato de Compra venta, cuyo vendedor es la ciudadana NANCY MARISELA BARRERA y la compradora la ciudadana ELINOR KATIUSKA MARTELL MUNDARAY, la cual recibe un préstamo hipotecario en la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi casa, para la adquisición de un inmueble constituido por una vivienda y una parcela de terreno distinguida con el número E8-03, del Conjunto Aguasay de la Ciudad residencial Bello Campo en Tipuro de esta Ciudad.
Riela al folio 83 Copias fotostáticas certificadas de Libelo de demanda de resolución de Contrato de Comodato incoado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial por la ciudadana Elinor Katiuska Martell Mundaray en contra de la ciudadana RATZEL FIGUERA, con todos sus recaudos y actuaciones interpuestas por las partes, en la que se incluye un desistimiento de las parte demandante, lo que trae como consecuencia la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de secuestro que pesaba sobre el inmueble en litigio, que se había acordado en fecha 22-03-2007 y ejecutado en fecha 18-04-2007.
Riela del folio 102 al 106 de autos, Copias fotostática de vauchers bancarios de depósitos en dinero, efectuado en Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por la ciudadana RATZEL FIGUERA a nombre y en la cuenta 0425300010018482 de la ciudadana ELINOS KATIUSKA MARTELL MUNDARAY.
Riela al folio 153 y su vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 08-08-2008, suscrita por el funcionario Agente NARCISO RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín, a través de la cual se identifica plenamente a la ciudadana RATZEL NACARI FIGUERA PEREZ.
Riela al folio 155 de autos, Inspección Técnica N° 2789, de fecha 08-08-2008, practicada por los funcionarios ERICH GOMEZ y NERCISO RONDON, en la Calle E-8, Casa N° 03, Urbanización Bello Campo, Sector Tipuro de esta Ciudad, el cual resultó ser un sitio de suceso ABIERTO.


del acta policial se desprende que los mismos hayan detenido participación en los hechos suscitados en fecha 24 de abril del año 2010, donde resulto victima LA Ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, en tal sentido, al haberse individualizado los ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ GUZMAN Y LUIS ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ presuntamente responsables de los hechos ocurridos, considerando el Ministerio Público que lo ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento a favor de los ciudadanos LUIS RAMON ACOSTA VRIGGS y , RAFAEL JOSE BLANCO SALAZAR de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y artículo 277, del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 24-04-2009; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder demostrar que persona que presuntamente cometiera dicho ilícito, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento de los referidos ciudadano, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito a los ciudadanos LUIS RAMON ACOSTA VRIGGS y , RAFAEL JOSE BLANCO SALAZAR, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal del presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinales 2 y 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento., se deja constancia que la ciudadana Victima, no hizo objeción alguna en relación a la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, ni por la decisión emitida por este tribunal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra LUIS RAMON ACOSTA VRIGGS, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 21/06/1980, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación Obrero, hijo de: Luisa Yesenia Vriggs (v) y Luís Asdrúbal Rondon (V), Titular de la Cedula Identidad N° 14.968.373 y domiciliado en el Sector Negro Primero calle 1 casa 8 cerca de la licorería Alto grado de esta Ciudad de Maturín estado Monagas y RAFAEL JOSE BLANCO SALAZAR , Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 06/06/1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Buhonero , hijo de: Iris Coromoto Salazar (v) y Mario Eleazar Marcano Blanco (V), Titular de la Cedula Identidad N° 18.163633 y domiciliado en Barrio Bolívar sector Los Guaritos calle 3 casa N° 10 cerca de la iglesia Maturín estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinales 2 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de la medida de coerción que recae sobre el indicado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al sistema Integral Policial (S.-I.P.O.L), a los fines de ser excluidos del sistema, anexando copia de dicha decisión. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez.-
El Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

El Secretario