REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008581
ASUNTO : NP01-P-2010-008581


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público (designado para realizar las audiencias en el Internado Judicial del Estado Monagas y en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público) explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA, JOSE ALEJANDRO RINCONES VASQUEZ, JOSE RAFAEL FARIAS LOPEZ y SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOSIACION CON FINES DELICTIVOS, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1, 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de MERCAL y El ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

PUNTO PREVIO
Se declaró SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensora Abg. Deyanira Jiménez por considerar quien aquí decide, que la misma NO se encontraba ajustada a Derecho, desestimando ésta.-

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “en fecha 15 de octubre de 2010, tuvo su inicio la presente averiguación penal por ante el cuerpo de Investigaciones, Científicos Penales y Criminalisticos sub. delegación tipo A de Maturín estado Monagas, mediante trascripción de novedades donde el jefe de guardia deja constancia de haber recibido llamada de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado, informando que en el establecimiento policía de nombre “ MERCAL”, ubicado en las inmediaciones de la Universidad Bolivariana de la avenida bolívar quedando registrada la averiguación bajo el N° I561.731, por uno de los delitos contra la propiedad. Iniciando las correspondientes diligencias de investigaciones por funcionarios adscrito en esa misma fecha 15/10/2010, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana procedieron a practicar la detención de Sergio David Villahermosa quien labora como vigilante de seguridad en el referido local comercial, y el mismo se encontraba en las instalaciones de cuerpo policial, para rendir declaración, cuando se demostró que el mismo fue uno de los autores previa planificación y ejecución de los hechos punibles; quedando demostrado de las actas de investigación la participación de dicho imputado ya que el mismo una vez de organizar y asociación con los imputados José Rafael Farias López, Alexis Rafael Martínez Guarisma, y José Alejandro Rincones Vázquez, coordinaron la forma que iban a introducirse en el señalado establecimiento policial apoderándose de la caja fuerte del mismo, objetivo que efectivamente lograron con la participación activa del imputado Sergio David Villahermosa, aprovechándose de su condición como vigilante de dicho local, continuando con las investigaciones de esa misma fecha a los fines de ubicar e identificar a los ciudadanos con los apodos el Cuñado, Chichito y Nene, la comisión policial se dirigió hacia la residencia de los mismos ubicada en la carrera 1 color amarillo con puertas y ventanas de color blanco sector la florecita de Maturín y una vez ubicado el señalado inmueble se encontraba en la parte del frente del mismo dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial optaron por introducirse a la residencia a veloz carrera, siendo perseguido y logrando darle alcance en la sala de dicha residencia practicándose su detención a las 7:40 horas de la noche en cuya residencia se encontró un objeto de oxicorte y al requerirle información del objeto manifestaron que efectivamente era el instrumente para cometer el hurto en mercado con la dirección antes señalada, asimismo solicitaron las informaciones de los demás integrantes de esa banda quienes eran reconocido por los apodos Wlilo y el negro quienes podían ser ubicado el primero en la redoma de los cortijos y sus adyacencias con numero telefónico 0424-9682198, y el segundo en el silencio de campo alegre de Maturín donde se encontraba la caja fuerte, y la misma se encontraba enterrada así como las otra evidencias relacionadas con el hecho cometido, quedando identificados como los ciudadanos detenidos JKOSE ALEJANDRO RINCONES, a quien se le incauto la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes en efectivo, y un teléfono celular marca alcatel color negro signado con el numero 0424-8167070, y JOSE RAFAEL FARIAS LOPEZ, a quien se le decomiso la cantidad de mil setecientos bolívares fuertes en efectivo en el bolsillo izquierdo se decomiso un porta credencial color negro con un carnet de la Policía del estado a nombre de José R, Farias L, cedula V-16.312.682, y un teléfono marca nokia color gris signado con los dígitos 0414-8657782, procedieron a trasladarse la comisión policial hacia el sector los cortijos con la finalidad de ubicar al ciudadano apodado el negro y luego de efectuar varios recorridos por el lugar los ciudadanos detenidos pudieron ubicar adyacente al conjunto residencial la Viña, al ciudadano apodado el negro realizando la aprehensión del mismo, imponiéndolo de sus derechos quedando identificado como ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZM, a quien se le decomiso un teléfono celular marca Black berry, color negro con su forro color verde , signado con la línea 0424-9682198, y por ser una persona que junto a un ciudadano apodado quilo, quien residía en el sector del silencio de campo alegre, de fracturar la caja fuerte y de sustraer el dinero contentivo de la misma, una vez en dicha residencia ubicada en la carrera 4, casa N° 12 del sector del Silencio de Campo Alegre, y como presencial de los ciudadanos RONDON MARIN JHONNY RAFAEL Y HECTOR JOSE BELLO, realizaron una revisión del patio de dicha residencia ya que los propios ciudadanos detenidos manifestaron que la caja fuerte de metal de color gris y en el interior de la residencia una bombona de gas color blanco una bombona de oxicorte color verde, así como también una herramienta denominada comúnmente pico y una pala y llave ajustable de igual forma, se localizo en su interior de la residencia 135 cestas ticket, de alimentación de varias marcas y denominaciones, lográndose la identificación del propietario de dicho inmueble WILLIAMS JOSE PEREZ HARNANDEZ”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se ACORDARON igualmente las pruebas promovidas por la defensa del acusado JOSE RAFAEL FARIAS LOPEZ, es decir las TESTIMONIALES establecidas en el escrito de descargo de la Defensa (Folios 73 y 74 de la Presente Pieza).-


DE LA ADMISION DE LA ACUSACION, ADMISION DE HECHOS Y MEDIDAS
Se ADMITIO PARCIALMENTE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, (solo por el delito de HURTO CALIFICADO) en contra de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA, JOSE ALEJANDRO RINCONES VASQUEZ, JOSE RAFAEL FARIAS LOPEZ y SERGIO DAVID VILLAHERMOSA; y al darse cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusado ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA, JOSE ALEJANDRO RINCONES VASQUEZ y SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, decidieron de manera voluntaria ADMITIR LOS HECHOS, por lo que este Tribunal los CONDENO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION a cada uno de ellos, mas la accesoria de ley por el delito de HURTO CALIFICADO; en virtud de la pena impuesta, este Tribunal REVISO LA SITUACION JURÍDICA de dichos acusados, y les DECRETÓ UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; y con respecto al ciudadano acusado JOSE RAFAEL FARIAS LOPEZ, quien NO admitió los hechos este Tribunal REVISO la MEDIDA PRIVATIVA que pesaba sobre éste y ACORDÓ una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cabe mencionar, que la LIBERTAD del ciudadano RINCONES VASQUEZ JOSE ALEJANDRO no se materializó ya que el mismo se encuentra SOLICITADO por ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Estado Cumaná, según expediente RP01-D-2010-367, por lo que se ACUERDA ponerlo a la orden del mencionado Tribunal.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, solo en contra del ciudadano JOSE RAFAEL FARIAS LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 16.312.682 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 1, 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de de MERCAL. Admitiendo así PARCIALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Se ordena COMPULSAR los folios necesarios para la remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.