REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002235
ASUNTO : NP01-P-2010-002235



Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Veintinueve (29) del Mes de Abril del año 2011, a las 09:30 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2010-002235, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogado DELMYS GAMERO DE CHAYAN y como Secretaria de Sala el Abogado SILVIA RONDON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, representado por el Abogado: JESUS REQUENA, en contra de la ciudadana RATZEL NACARI FIGUERA PEREZ, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 31-01-1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de ocupación Administradora, Titular de la Cedula Identidad N° V-12.616.449Calle E8, Casa N° 3, Urbanización Bello Campo, Sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde la representación Fiscal, solicito se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor de la indicada ciudadana. En razón este Tribunal observa de la revisión de las actas lo siguiente:

La presente causa se inició en fecha 08 de Agosto de 2008, a través de denuncia que interpusiera la ciudadana Elinor Katiuska Martel Mundaray, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Maturín Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar a la ciudadana Ratzel Figuera Pérez…..por cuanto la misma en el año 2005, quedamos de acuerdo de que yo le vendería mi casa, ubicada en la Ciudad Residencial Bello Campo…..yo accedí a que ella viviera allí, mientras que tramitaba un crédito…..cumpliéndose el lapso de tiempo de un año, yo le pedí la desocupación de mi residencia, negándose ella a retirarse de mi casa, lo que me obligó a demandarla por los Tribunales Civiles, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Civil, dictó una Medida de desalojo a esta persona, una vez que esta señora es desalojada de mi casa, el Tribunal me da un lapso de tiempo para decidir quien se queda con la casa, donde RATZEL FIGUERA, en el mes de Junio del año pasado, invadió mi casa y no ha habido forma de desalojarla”.

Riela del folio 03 al 07 Copias Fotostáticas certificadas de contrato de Compra venta, cuyo vendedor es la ciudadana NANCY MARISELA BARRERA y la compradora la ciudadana ELINOR KATIUSKA MARTELL MUNDARAY, la cual recibe un préstamo hipotecario en la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi casa, para la adquisición de un inmueble constituido por una vivienda y una parcela de terreno distinguida con el número E8-03, del Conjunto Aguasay de la Ciudad residencial Bello Campo en Tipuro de esta Ciudad.

Riela al folio 83 Copias fotostáticas certificadas de Libelo de demanda de resolución de Contrato de Comodato incoado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial por la ciudadana Elinor Katiuska Martell Mundaray en contra de la ciudadana RATZEL FIGUERA, con todos sus recaudos y actuaciones interpuestas por las partes, en la que se incluye un desistimiento de las parte demandante, lo que trae como consecuencia la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de secuestro que pesaba sobre el inmueble en litigio, que se había acordado en fecha 22-03-2007 y ejecutado en fecha 18-04-2007.

Riela del folio 102 al 106 de autos, Copias fotostática de vauchers bancarios de depósitos en dinero, efectuado en Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por la ciudadana RATZEL FIGUERA a nombre y en la cuenta 0425300010018482 de la ciudadana ELINOS KATIUSKA MARTELL MUNDARAY.

Riela al folio 153 y su vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 08-08-2008, suscrita por el funcionario Agente NARCISO RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín, a través de la cual se identifica plenamente a la ciudadana RATZEL NACARI FIGUERA PEREZ.

Riela al folio 155 de autos, Inspección Técnica N° 2789, de fecha 08-08-2008, practicada por los funcionarios ERICH GOMEZ y NERCISO RONDON, en la Calle E-8, Casa N° 03, Urbanización Bello Campo, Sector Tipuro de esta Ciudad, el cual resultó ser un sitio de suceso ABIERTO.
Riela a los folios 161 al 163 de autos, Acta de entrevista rendida por la ciudadana RATZEL NACARI FIGUERA PEREZ, ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.

Riela a los folios 165 y 166 de autos, Acta de entrevista de la ciudadana ELAINE AMIL CASANOVA DE MONGUA, ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.

Riela a los folios 176 al 180 de autos, Copias certificadas de Contratote Compra venta, cuyo vendedor es la ciudadana NANCY MARISELA BARRERA MORALES y la compradora la ciudadana ELINOS KATIUSKA MARTELL AMUNDARAY.

Riela a los folios 222 al 227 de autos, Copias Certificadas de Libelo de Demanda de resolución de Contrato de Comodato incoado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana ELINOR KSTIUSKA MARTELL AMUNDARAY en contra de la ciudadana RATZEL FIGUERA, en la que se incluye un desistimiento de la parte demandante, lo que trae como consecuencia la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de secuestro que pesaba sobre el bien inmueble en litigio.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas que conforman del presente expediente, y luego de un análisis exhaustivo realizados a los mismos, se desprende que: 1.-) Los hechos bajo estudio no constituyen delito, ya que entre la presunta victima y la imputada de autos, solo existía una relación contractual de compra venta de un inmueble, cuyas formas de cumplimiento y obligaciones fueron convenidas entre las partes de manera verbal, a través de una inmobiliaria, obligaciones éstas que no se realizaron bajo el principio de la buena fé que debe regir los contratos civiles, lo que conllevó a que una de las partes acudiera a la jurisdicción penal para resolver el conflicto, siendo que el mismo era netamente de naturaleza civil, en tal sentido no revisten carácter penal. 2) Que los hechos que han sido objeto del proceso, son atípicos, haciendo imposible configurarlos al algún tipo penal; por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento de la referida ciudadana , RATZEL NACARI FIGUERA PEREZ, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal de la presunta autora o participe de ilícito penal alguno, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en los Artículos 320 y 318 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio.
Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto los hechos que han sido objeto del proceso no son típicos, haciendo imposible configurar tipo penal alguno, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento, se deja constancia que la ciudadana Victima, se encontraba debidamente notificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra la ciudadana RATZEL NACARI FIGUERA PEREZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio Administradora, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.616.449 y residenciada en el Conjunto Residencial Bello Campo, Conjunto Aguasay N° E-8.03 Tipuro Maturín Estrado Monagas, Twelefonos 0291-7729220 y 0414-097.92.96, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 320 y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de cualquier medida de coerción que recaiga sobre la indicada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordaron las copias solicitadas por las partes.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2011.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON