REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007854
ASUNTO : NP01-P-2010-007854



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 13/05/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los acusados MIGUEL ERNESTO SILVA LISBOA, YOMEL JESUS SEUQEA VILLALBA y CARLOS ALBERTO LEON; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. THAYS PALACIOS
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. En apoyo el ABG. JOSE LUIS VERHELTS
DEFENSOR DE LOS ACUSADOS: Abg. LISBETH PERUIGINI, ABG. LEONARDO RODRIGUEZ, ABG. BERNARDO BERMUDEZ.



Identificación del Acusado

MIGUEL ERNESTO SILVA LISBOA, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17-12-83, de 26 años, hijo de LASTENIA LISBOA (V) y de MIGUEL SILVA (V), titular de la cedula de identidad Nº 16.808.040, Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en PARARI FRENTE AL CEMENTERIO, VIA LA PICA, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS.

YOMEL JESUS SEQUEA VILLALBA, de Nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 11-01-90, de 20 años, hijo de MARIA VILLALBA (V) y de LUIS SEQUEA (V), titular de la cedula de identidad Nº 19.782.618, Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en LA PICA VIA SAN AGUSTIN SECTOR LA COSTA, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS.

CARLOS ALBERTO LEON, de Nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 14-12-80, de 29 años, hijo de YADIRA LEON (V) y de PADRE DESCONOCIDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.726.950, Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL LA PICA, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En audiencia Preliminar celebrada Viernes trece (13) de Mayo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos: “en fecha 26 de septiembre del año 2010, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, los imputados MIGUEL ERNESTO SILVA, YOMEL JESUS SEQUEA VILLALBA y CARLOS ALBERTO LEON, ingresaron de manera violenta al establecimiento comercial Supermercado Ven-SeM C.A., ubicada en la calle principal del sector el Silencio de campo Alegre de esta Ciudad, y utilizando un arma de fuego que portaba el ciudadano CARLOS ALBERTO LEON, para cuyo porte no se encontraba autorizado, y un arma de fabricación rutinaria que portaba el ciudadano MIGUEL SILVA, sometieron al ciudadano WU HAISEN, propietario de dicho establecimiento comercial, y najo amenaza de muerte le ataron para proceder a sustraer el dinero de la caja registradora y varios paquetes de cigarrillos, inmediatamente consumada esa acción, los imputados emprendieron la huida del lugar para detenerse en una residencia cercano al supermercado, propiedad del ciudadano Luís Mota, donde fueron aprendidos por funcionarios de la policía del estado quienes habían sido alertados de los hechos que se habían suscitados.. ”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSE LUIS VERHELTS en contra de los ciudadanos MIGUEL ERNESTO SILVA LISBOA, YOMEL JESUS SEQUEA VILLALBA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y para el acusado CARLOS ALBERTO LEON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de WU HAISEN, y LUIS ASDRUBAL MOTA, y del estado venezolano, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados MIGUEL ERNESTO SILVA LISBOA, YOMEL JESUS SEQUEA VILLALBA y CARLOS ALBERTO LEON, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretarla.-

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: MIGUEL ERNESTO SILVA LISBOA, YOMEL JESUS SEQUEA VILLALBA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y para el acusado CARLOS ALBERTO LEON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de WU HAISEN, y LUIS ASDRUBAL MOTA, y del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primero del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria