REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010475
ASUNTO : NP01-P-2010-010475
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 13/05/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los acusados YOEL JOSE MATA YENDI y OSCAR JOSE MARCANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. THAYS PALACIOS
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. En apoyo el ABG. JOSE LUIS VERHERTS
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. SIMON MORAO, en apoyo a la Defensa 15° Penal.-
Identificación de los Acusados
YOEL JOSE MATA YENDI, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.969.307, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 10/05/1988, edad: 22 años de edad, Profesión u oficio: OBRERO, Domiciliado en: CALLE SUCRE SECTOR COLINAS DE BELLO MONTE CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS.
OSCAR JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.895.075, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 27/09/1989, edad: 21 años de edad, Profesión u oficio: OBRERO, Domiciliado en: CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DEL SECTOR LAS MALVINAS DE CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada Viernes trece (13) de Mayo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, en el Destacamento 77 de la Guardia Nacional del Internado Judicial Penal, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“En fecha 08 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente RICHARD GUEVARA, Agente JESUS BRITO y Agente JAVIER URDANETA (PEM) RAMON CENTENO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, se desplazaban por la carretera Nacional Caripito Maturín, adyacente a la entrada del sector los Portales de esta localidad, cuando avistaron a los ciudadanos YOEL MATA YENDI y OSCAR JOSE MARCANO, quienes al notar la presencia policial actitud inadecuada e intentaron eludirse del lugar, luego procedimos a la dicha Inspección corporal con presencia de un testigo, al primer sujeto se le incautó en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón la cantidad de (07) envoltorios confeccionados en material sintético color negro, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA y uno (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel periódico, contentivo de una sustancia pulverizada de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA en el bolsillo delantero……”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSE LUIS VERHETS, en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL CALZADILLA, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados YOEL JOSE MATA YENDY y OSCAR JOSE MARCANO, en los mismos términos cuando fue decretada.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: YOEL JOSE MATA YENDY y OSCAR JOSE MARCANO , por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La secretaria