REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001403
ASUNTO : NP01-P-2011-001403

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 13/05/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los acusados NINOSKA ELENA RAMIREZ CEDEÑO, MARIELA RAMONA RAMIREZ CEDEÑO, FRANKLIN JOSE RORRES YENDY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. THAYS PALACIOS
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. En apoyo el ABG. JOSE LUIS VERHETLS
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. LEONARDO BUSTAMANTE y ABG. ARACELIS FORNES.-

Identificación del Acusado

NINOSKA ELENA RAMÍREZ CEDEÑO, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Berta Cedeño (V) y de Oscar Ramírez (V), profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 15/07/1977, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.161.333, domiciliado en: Calle bella vista al final, casa (Rancho) Ñ-12, Sector San Vicente, al lado de la Chevrolet, maturín Estado Monagas.

MARIELA RAMONA RAMÍREZ CEDEÑO, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Berta Maria Cedeño (V) y de Oscar Ramírez (V), profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 18/09/1979, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.621.527, domiciliado en: QUIRIQUIRE calle la manteca, casa S/N, como a 15 metros de la capilla de la virgen de Coromoto, y a dos cuadras y media de la cancha central, de Quiriquire del Estado Monagas,

FRANKLIN JOSÉ TORRES YENDY, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gladis del Valle Yendy (V) y de Andres Avelino Torres (V), profesión u oficio: ARMADOR DE TUBERIA, nacido en fecha 09/04//1983, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.260, domiciliado en: San Vicente, invasión Buen Olivo, casa Ñ-12, al lado de la chevrolet, del Estado Monagas,

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En audiencia Preliminar celebrada viernes trece (13) de Mayo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“En fecha 18-02-2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se trasladaron hasta el sector Quiriquire Calle el Manteco, vivienda rural sin número, fachada pintada de color guayaba con rejas blancas, municipio Punceres Estado Monagas, a dar cumplimiento a una orden de allanamiento en una residencia donde vive la ciudadana NELLA RAMIREZ Y NINOSKA RAMIREZ, apodadas las bolsas de guantes, relacionadas con la investigación Nª I-194.090, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, a la cual llegaron con dos testigos y al practicar la revisión de la residencia en presencia de los testigos incautaron en el baño, 02 envoltorios elaborados en papel sintético verde y negro, contentivo cada uno de (50) envoltorios confeccionados en papel aluminio de la presunta droga denominada CRACK, y en una nevera ubicada en el comedor 02 envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, motivo por el cual detuvieron a las personas que se encontraban en la residencia y fueron identificadas como FRANKLIN TORRES YENDI, MARIELA RAMONA RAMIREZ CEDEÑO, OSCAR JOSE RAMIREZ, NINOSKA ELENA RAMIREZ CEDEÑO y un adolescente…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSE LUIS VERHELTS, en contra de los ciudadanos NINOSKA ELENA RAMIREZ CEDEÑO, MARIELA RAMONA RAMIREZ CEDEÑO, FRANKLIN JOSE RORRES YENDY, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados NINOSKA ELENA RAMIREZ CEDEÑO, MARIELA RAMONA RAMIREZ CEDEÑO, FRANKLIN JOSE RORRES YENDY, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretarla.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: NINOSKA ELENA RAMIREZ CEDEÑO, MARIELA RAMONA RAMIREZ CEDEÑO, FRANKLIN JOSE RORRES YENDY, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La secretaria