REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007427
ASUNTO : NP01-P-2010-007427
Visto las actuaciones que preceden, este Tribunal para decidir sobre el abandono de la acusación privada consignada en fecha (26) de Abril del año Dos Mil Once, por el ciudadano JOSE GREGORIO RAUSEO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio Técnico Superior en mantenimiento de Equipos Mecánicos, estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.429.466 y domiciliado en Caripito Sector la Sabana Calle Carúpano casa n° 13 Municipio Bolivar Estado Monagas, asistido en este acto por el profesional del derecho Abogado: ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, Inscrito en el Impreabogado Nº: 103.237, en contra del ciudadano NATHALY DEL CARMEN BASMADJI CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Población de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, actualmente se encuentra residenciado en la Avenida Bermúdez Sector 4 Esquina Cerro de Piedra Población de Guatire, Municipio Zamora del estado Monagas, previamente observa lo siguiente:
UNICO: En fecha veintiocho (15) de Septiembre del año Dos Mil Diez, se recibió proveniente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Querella constante de (25) folios útiles, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO RAUSEO NAVARRO, asistido en ese Acto por el profesional del derecho ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, en contra del ciudadano NATHALY DEL CARMEN BASMADJI CASTILL, por la presunta comisión del delito de DESACATO A UNA DECISION JUDICIAL, previstos y sancionados en los artículos 270 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
El tribunal en fecha 26 de Octubre de 210, ADMITE la querella presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAUSEO NAVARRO, asistido en ese Acto por el profesional del derecho ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, en contra del ciudadano NATHALY DEL CARMEN BASMADJI CASTILL, por la presunta comisión del delito de DESACATO A UNA DECISION JUDICIAL, previstos y sancionados en los artículos 270 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse cumplido los requisitos del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndole la condición de parte QUERELLANTE al ciudadano JOSE GREGORIO RAUSSEO NAVARRO, y a la ciudadana NATHALY DEL CARMEN BASMADJI CASTILLO, la condición de QUERELLADA. Una vez admitida se remitió la misma a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, quien la distribuyo a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Abril de 2011, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, envía oficio al ciudadano JOSE GREGORIO RAUSEO NAVARRO, para que comparezca a la referida fiscalia en calidad de victima del presente asunto, quien compareció el día 26 de Abril de los corrientes, señalando lo siguientes: “bueno eso fue una Querella que hizo producto del mal asesoramiento que tuve, y las causas que llevaron hacer la Querella ya no existe, por lo que solicito se deje sin efecto, ya que la situación fue resuelta en conversación con las partes”
El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “el o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado…”
Al revisar las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que la víctima ciudadano JOSE GREGORIO RAUSSEO NAVARRO, compareció por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, y manifestó que la causa que lo llevó a interponer una querella ya había desaparecido, y solicito que se deje sin efecto dicha querella, lo que trae como consecuencia que al faltarle un requisito de procedibilidad para continuar con el procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el mismo estaría viciado, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es declarar el DESISTIMIENTO, de la acusación privada interpuesta por el Ciudadano el ciudadano JOSE GREGORIO RAUSEO NAVARRO, asistido en ese Acto por el profesional del derecho ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, en contra del ciudadano NATHALY DEL CARMEN BASMADJI CASTILL, por la presunta comisión del delito de DESACATO A UNA DECISION JUDICIAL, previstos y sancionados en los artículos 270 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Este Juzgador considera que la interposición de la acusación privada, por los trámites contemplados en la misma, no se fundamento en elementos maliciosos o temerarios para determinar en este momento tal carácter; por ello se acuerda eximir del pago de costas procesales a los accionantes. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACION PRIVADA interpuesta por JOSE GREGORIO RAUSEO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio Técnico Superior en mantenimiento de Equipos Mecánicos, estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.429.466 y domiciliado en Caripito Sector la Sabana Calle Carúpano casa n° 13 Municipio Bolivar Estado Monagas, asistido en este acto por el profesional del derecho Abogado: ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, Inscrito en el Impreabogado Nº: 103.237, en contra del ciudadano NATHALY DEL CARMEN BASMADJI CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Población de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, actualmente se encuentra residenciado en la Avenida Bermúdez Sector 4 Esquina Cerro de Piedra Población de Guatire, Municipio Zamora del estado Monagas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador DECLARA que la misma no fue interpuesta de manera temeraria y/o maliciosa. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto.
La Juez
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria