REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007317
ASUNTO : NP01-P-2010-007317


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: LUÍS JOSÉ MÁRQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado


LUÍS JOSÉ MÁRQUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Caletero, natural de Maturín, nacido en fecha 12-12-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.347.519, hijo de Nancy Isabel Márquez (V) y de Luís Orlando Carreño (V), domiciliado en Calle Nº 06, Casa Nº 02, Sector Brisas del Morichal, Maturín, Estado Monagas, asistido por el Defensor Publico Séptimo Penal Abg. ELVIA AGUILERA, en apoyo a la Defensa Décima Primera Penal Y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 10-09-2010, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, el ciudadano: YAMIL JOSÉ ACOSTA, conducía un bus signado para la ruta 06, por la Avenida Universidad, luego de pasar la Universidad se levantaron cuatro sujetos quienes portando armas de fuegos, vociferando que era un atraco, uno de ellos se le acerco al chofer, le coloca u arma de fuego en el cuello y lo despoja de la cantidad de cuatrocientos bolívares, mientras los otros tres amenazaban a los demás usuarios y los despojan de sus pertenecías, el conductor se percata que pasaba unos funcionarios policiales en una moto, el cual le hace señas al momento que se acercaban a la unidad de transporte, los cuatros sujetos abandona la misma, los funcionarios se constituyen en comisión y junto con el chofer comienzan a realizar un recorrido por la zona, en las adyacencias del Barrio Rómulo Betancourt, avistaron a tres sujetos los cuales el chofer de la unidad colectiva los señalo como las personas que los habían despojado de las pertenencias, los funcionarios le dan la voz de alto, estos salen a veloz carrera logrando capturar a uno de ellos quien quedo identificado como la persona que lo apunto con un arma de fuego y despojo de cuatrocientos bolívares… ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de las Fiscales Quinta titular y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado , Abogadas HELENNY GUILARTE Y ELIANA NOEMÍ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, en contra del ciudadano: LUIS JOSÉ MÁRQUEZ, y ratificada en el acto de la Audiencia preliminar por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico Abogada CAROLINA ROMERO, comisionada para atender las Audiencias fijadas para efectuarse en la Segunda Compañía del Destacamento 77 del Comando Regional numero 07 de la Guardia Nacional Ubicada en el Sector la Pica al Lado del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Acusación que es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
Dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.


Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Respecto a la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertar por una medida menos gravosa a favor de su representado en escrutinio de los argumentos invocados esta instancia declara sin lugar lo peticionado por la defensa en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: LUIS JOSÉ MÁRQUEZ, en su oportunidad legal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LUIS JOSÉ MÁRQUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Caletero, natural de Maturín, nacido en fecha 12-12-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.347.519, hijo de Nancy Isabel Márquez (V) y de Luís Orlando Carreño (V), domiciliado en Calle N° 06, Casa N° 02, Sector Brisas del Morichal, Maturín, Estado Monagas, asistido por el Defensor Publico Séptimo Penal Abg. ELVIA AGUILERA, en apoyo a la Defensa Décima Primera Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio YAMIL JOSÉ ACOSTA. Y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

Abg.