REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008505
ASUNTO : NP01-P-2010-008505
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 27/05/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado YONATHAN JOSE SULVARAN CARVAJAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOSE LUIS VERHETLS
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. MARCOS MORALES, Defensor Público Noveno Penal en apoyo a la defensa Quinta Penal.-
Identificación del Acusado
YONATHAN JOSE SULVARAN CARVAJAL, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida en fecha 29-01-1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.929.617, de estado civil Soltero, en el Nazareno calle Principal Rancho S/N Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada Viernes veintisiete (27) de Mayo de 2011, siendo las 1:20 horas de la tarde, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“en fecha trece (13) de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, el adolescente de diecisiete (17) se omite la identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, se dirigia hacia el centro por la ciudad, por la avenida Juncal, a la altura de las adyacencia del colegio Uruguay, cuando de observo al imputado YONATHAN JOSE SULVARAN CARVAJAL, quien se encontraba en compañía de otro sujeto, del cual se desconoce su ubicación quienes lo interceptaron procediendo a amenazarlo para el que le parecía a un arma que no se logro incautar, para despojarlo de 40,oo bolívares fuertes, y un teléfono celular marca Nokia, Modelo 6207 color gris, con plateado a lo que inmediatamente el adolescente victima se percato de la presencia de una comisión policial integrada por funcionarios agentes Ivan Rondon y Parejo Franklin, adscritos a la policia del Estado Monagas, a quines la victima les comunico lo ocurrido emprendiendo una persecución por parte de los funcionarios en referencias, logrando capturar a unos de los ciudadanos quedando identificado como YONATHAN JOSE SULVARAN CARVAJAL, y el otro sujeto que lo acompañaba se dio a la fuga, asimismo se le manifestó que iba a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, encontrándose en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de cuarenta bolívares fuertes, igualmente se le impuso de sus derechos y se materializo su aprehensión”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSE LUSI VERHETLS, en contra del ciudadano YONATHAN JOSE SULVARAN CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio deL ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, del imputado YONATHAN JOSE SULVARAN CARVAJAL, por cuanto no han variado la circunstancias que dieron lugar a decretarla.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: YONATHAN JOSE SULVARAN CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio deL ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria