REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005090
ASUNTO : NP01-P-2008-005090
Por cuanto venció la prorroga acordada legalmente por este Tribunal en fecha 26 de Enero del año en curso; relacionada con el mantenimiento de la medida de privación de libertad recaída sobre el acusado JEAN CARLOS LA ROSA; este Juzgado a los fines de decidir sobre la sustitución de dicha medida por una cautelar menos gravosa; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Se refleja de las actuaciones concernientes al presente asunto, que en fecha 03 de Diciembre de 2008, el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEAN CARLOS LA ROSA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en la persona de quien en vida respondiera al nombre de Oswaldo José Guzmán; asimismo, se constata que el precitado acusado fue aprehendido efectivamente el día 01 de Diciembre de 2008; lo que a todas luces nos demuestra que el mismo ha estado bajo detención preventiva legal, por más de dos años. En fecha 26 de Enero del año que discurre, se celebró Audiencia Especial, a fin de resolver sobre el lapso de prorroga para el mantenimiento de la medida de privación de libertad, interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, amparada en el contenido del artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal; sobre lo cual, en presencia de las partes y de la victima indirecta ciudadana Bertha Josefina Guzmán (folios 25 al 30), quien aquí se expresa acordó dicha prorroga por el lapso de TRES (03) MESES a partir de esa fecha; expirando el período en mención, el día 26/04/2011. Es de hacer notar que en el transcurso del lapso que nos ocupa, no se llevó a cabo el inició de la Audiencia Oral y Pública respectiva, por los siguientes motivos: En fecha 23/02/2011 por encontrarse el Tribunal en continuación de juicio referido al asunto NP01-P-08-1588; en fecha 31/03/2011 por incomparecencia de la Representación Fiscal; en fecha 26/04/2011 por estar el Tribunal en la continuación del juicio relacionado con el asunto NP01-P-08-1588 y en fecha 16/05/2011 por la culminación del juicio referido al asunto NP01-P-08-2338. Ahora bien, entendiendo con lo anterior que en el lapso previsto (prorroga) por razones ajenas a la voluntad de este Juzgador y del acusado o su Defensa; no se pudo iniciar la Audiencia Oral y Pública, lo procedente y ajustado a derecho será ORDENAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que recae sobre el acusado JEAN CARLOS LA ROSA, por las Medidas Cautelares, contenidas en los numerales 03 y 08 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; que se traducen en presentación ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial, cada OCHO (08) DIAS y el compromiso de DOS (02) FIADORES. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, para el día 02 de Junio de 2011 a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). ASI TAMBIEN SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que recae sobre el acusado JEAN CARLOS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.250.337; dictada en fecha 03/12/2008 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; por las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los numerales 03 y 08 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; las cuales se refieren a la presentación ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial, cada OCHO (08) DIAS y el compromiso de DOS (02) FIADORES. Todo por haber expirado la prorroga de tres (03) meses para el mantenimiento de la privación de libertad en la persona del aludido acusado, ordenada bajo el amparo del artículo 244 ejusdem, por este Tribunal en fecha 26/01/2011. Se hace la salvedad de que la emisión de la Boleta de Excarcelación al precitado quedará sujeta al momento cuando los respectivos fiadores, firmen el acta de compromiso. Asimismo, SE ACUERDA fijar para día 02 de Junio del año en curso, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), la celebración del juicio en el presente asunto.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes y a la victima indirecta. Emítase oficio al Director del Internado Judicial de este Estado, anexa boleta de excarcelación cuando se cumplan con las formalidades de Ley. Líbrese traslado a nombre del acusado en mención, a objeto de que sea impuesto de esta decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL