REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000341
ASUNTO : NP01-P-2009-000341
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Abg. Diógenes Rafael Vegas, en su carácter de Defensa del acusado FRANKLIN DEL JESUS RAMIREZ GUTIERREZ; la cual se refiere a la sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario que pesa actualmente sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa; este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Se constata de las actuaciones que preceden, que en fecha 09 de Febrero de 2009, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó en contra del hoy acusado FRANKLIN DEL JESUS RAMIREZ, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 01 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal. Seguido el proceso, en fecha 14/05/2009 el Juzgado Sexto de Control, celebrada la Audiencia Preliminar, acordó se mantuviera la referida medida cautelar sobre el mismo. Entrada la causa en fase de juicio, en fecha 10/07/2009 fue recibida por este Despacho; y desde esa fecha hasta el presente no se ha efectuado el juicio respectivo por razones ajenas a la voluntad de este Tribunal y a la del acusado, quien ha asistido a los llamados realizados por este Despacho en fechas previas fijadas para el juicio unipersonal (ello se desprende del estudio de las actuaciones). Verificado lo anterior, y conociendo que el arresto domiciliario se equipara por su naturaleza a la detención preventiva; aunado al hecho cierto de que en este proceso se ha mantenido bajo esta condición al acusado en mención, por espacio de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho será sustituir la Medida Cautelar que ostenta actualmente el acusado, por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en numeral 03 del mentado artículo 256, la cual se traduce en presentación cada TREINTA (30) DIAS ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial; aplicándose así lo preceptuado en el artículo 264 ejusdem; que estatuye textualmente: “…En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo se reitera que se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 08 de Junio de 2011 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). ASI TAMBIEN SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario que recae desde el día 09 de Febrero de 2009, en la persona del acusado FRANKLIN DEL JESUS RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.488.568, ampliamente identificado en actas anteriores; por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 03 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presentación cada TREINTA (30) DIAS ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial . Todo se acordó conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem. Asimismo se reitera que se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 08 de Junio de 2011 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente auto. Notifíquese a las partes, a la victima. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA