REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000663
ASUNTO : NP01-P-2004-000663
Visto el escrito presentado por el ciudadana MIRIAN RAMONA RUIZ GIL, plenamente identificado en las presentes actuaciones, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de presunta imputada en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como los recaudos que fue consignado relacionados con la Constancia de Estudios expedida por la Dirección de Control de Estudios de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Expedida en Maturín en fecha Once (11) del mes de Mayo del 2011, donde se deja constancia que la acusada de auto es Estudiante del Cuarto Año de la facultad de Derecho de esa casa de estudios y que ha demostrado que ha cumplido con sus presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por la oficina del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal con la preocupación que siempre ha firmado en hojas distintas ya que su carpeta se encuentra extraviada por tal motivo este Tribunal Segundo de Juicio acuerda oficial al departamento de Alguacilazgo para que ubiquen la carpeta de presentación de la acusada y sean anexadas todas las presentaciones desde su inicio en fecha 28 de Enero del 2005; hasta la presente fecha y en cuanto ha lo solicitado por la acusada del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por
Fundamentándose en lo referente a la extensión que
tiene que pedir permiso en su sitio de trabajo y las presentaciones que se le acordó, dificulta cumplir con su trabajo y esto con el objeto de mantenerlo y pueda cumplir con la obligación del sustento de su familia; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 28 de Enero del 2005, a la mencionada acusada se le acordó la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, además de otras condiciones, estableciendo igualmente en el pronunciamiento que dicto este Tribunal cuando decreto dicha Medida.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputado antes mencionada, desde que se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, en tal sentido se observa del comportamiento de la imputada que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometida a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Estudios, consignada por la acusada, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar l, a los fines de garantizar su derecho al Estudio, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento, en aras de garantizar, el derecho al Estudio consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Acusada de autos; MIRIAN RAMONA RUIZ GIL. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones a la acusada; MIRIAN RAMONA RUIZ GIL, plenamente identificado en la presente causa modificándolo de Ocho (08) días a Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de Maturín Estado Monagas, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR TERESA VALLES MORA