REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008572
ASUNTO : NP01-P-2005-008572


LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Tribunal decidir acerca de las actuaciones presentadas sobre la aprehensión del ciudadano LEONARDO RUSSIAN YENDIS, señalando que el mismo se encuentra requerido por la corte de Apelaciones del Estado Monagas, pero en el asunto llevado por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, según oficio Nº 9700-074-05074, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 16 de Mayo de 2011, según memo 854, de fecha 03 de Febrero del 2005, por la presunta comisión del delito de ROBO, cuanto de la revisión del sistema iuris 2000, y del expediente de marras, dicha orden de aprehensión se materializó y fue otorgado el decaimiento de la medida de conformidad al 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06 de Octubre del 2010, por lo que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; Ahora bien, revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa se puede evidenciar con meridiana claridad que el ciudadano antes mencionada fue detenido y no excite ningún elemento en su contra , razón por la cual de no existe comisión de delito alguno, por cuanto no existen elementos de convicción que acredite la existencia de un hecho punible , tal como se observa en las actas que conforman la presente causa, no existen elementos par determinar la comisión de delito alguno y menos la responsabilidad penal , no adecuándose su conducta a ningún tipo penal establecido , y si no hay adecuación hay ausencia de tipo faltando una de los elementos fundamentales para hablar de la existencia de delito tomando como base el principio fundamental de orden Constitucional y legal como lo es el principio de la legalidad, previsto en el artículo 49 ordinal 6° de la Carta Magna, por que de no ser así nos desenvolveríamos en un mundo de inseguridad jurídica al no saber que actos constituyen delito o no , por consiguiente es evidente que el ciudadano de autos no fue sorprendido en flagrante delito, por no existir el mismo ni corre inserta en las actuaciones Orden Judicial que legitime su detención, en el caso subjudice se ha violentado flagrantemente el dispositivo de rango constitucional contenido en el Artículo 44 Ordinal 1° y el Articulo 49 Ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia éste Tribunal acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano LEONARDO RUSSIAN YENDIS por lo antes expuesto Así se decide.-

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano LEONARDO RUSSIAN YENDIS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.938.561. SEGUNDO: Notifíquese Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad a la Comandancia General del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) del Mes de Mayo de 2011.
La Juez


ABG. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. MARIUVE PEREZ