REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002158
ASUNTO : NP01-P-2008-002158
SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Por recibido escrito de fecha 03 de Mayo del 2011, se recibió oficio Nº 9700-074-04316, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Comisario Abg. FRANKLIN MANUEL MORALES, específicamente del Departamento de Ciencias Forenses, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA y ZEYNA VILLANUEVA, en el cual remite Protocolo de Autopsia, realizado por ambos expertos, en el cual certifican que en fecha Siete (07) de Mayo del 2009, falleció el ciudadano LEONARDO JOSÉ SISO LEON, Titular de la cédula de identidad Nº 19.256.180, falleció a consecuencia de recibir nueve (09) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA AGUDA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX, según lo certifica el protocolo de autopsia consignado, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.
Después de visto y analizado como ha sido el protocolo de autopsia, el cual es un instrumento Público, relacionado con el ciudadano LEONARDO JOSÉ SISO LEON, Titular de la cédula de identidad Nº 19.256.180, donde se evidencia que efectivamente el supra mencionado ciudadano falleció en fecha mencionada en el informe de autopsia, vale decir en fecha 07 de Mayo de 2009, como consecuencia de HEMORRAGIA AGUDA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano LEONARDO JOSÉ SISO LEON, Titular de la cédula de identidad Nº 19.256.180, ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)
Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )
Esta Juzgadora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: LEONARDO JOSÉ SISO LEON 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa en cuanto al hoy occiso: LEONARDO JOSÉ SISO LEON, Titular de la cédula de identidad Nº 19.256.180, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco (05) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once.-
LA JUEZA
Abg. LISSET PRADA GUERRERO.
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER
|