REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002123
ASUNTO : NP01-P-2004-000140


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en audiencia oral y pública de fecha 12 mayo de 2011, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la disolución del Tribunal Mixto declarada con fundamento en el único aparte del artículo 26, el artículo 51 y 257 constitucionales, en el presente juicio seguido en contra de los acusados KENI ANTINIO BRITO y JUAN CARLOS NARVAEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JAIMALIX DUARTE BETANCOURT, y la división de la continencia en relación al acusado JUAN CARLOS NARVAEZ, conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tales actuaciones, quien decide hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actuaciones se desprende que en fecha 21 de Marzo de 2007, se constituyó el Tribunal de manera Mixta, siendo escogidos en esa oportunidad dos ciudadano que conjuntamente con el Juez profesional tendrían la labora de juzgar a los acusados de autos, ciudadanos KENI ANTINIO BRITO y JUAN CARLOS NARVAEZ, sin embargo desde esa fecha (21-03-2007) no ha sido posible lograr la comparecencia de los ciudadanos escabinos, puesto que estos no acuden a los múltiples llamados efectuados por este Tribunal, a los fines de la celebración e inicio del debate oral y público, siendo evidente que se tiene que establecer un mecanismo para garantizar el principio de celeridad procesal y el juicio previo a que tienen derecho los acusados, todo en armonía al contenido de los artículos 26 y 257 constitucional los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 26: “Toda persona tiene el derecho a la acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus interese, inclusos los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de os mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas del Tribunal).

Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales.- (Negrillas del Tribunal).

De igual forma el artículo 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación de los funcionarios público a otorgar oportuna respuesta en el ejercicio de las funciones de su competencia, a las solicitudes formuladas por los particulares, así las cosas, y siendo evidente la obligación de los administradores de justicia de garantizar los principios procesales establecidos en nuestra máxima ley, tales como que “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas”; “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecen la simplificación”, es por lo que se disuelve el TRIBUNAL MIXTO y se ordena celebrar el Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, tal y como se procedió a realizar en fecha 12-05-2011. Y así se establece.

En cuanto a la petición de la División de la continencia de la causa en relación del acusado JUAN CARLOS NARVAEZ, realizada por la Defensa Pública Octava Penal, la misma se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las constantes incomparecencia del referido acusado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), pese a las solicitudes realizadas por este Tribunal, tendientes a lograr el traslado del acusado hasta estas instalaciones judiciales los días fijados para la celebración del presente juicio, en consecuencia se ordena compulsar el presente asunto penal, a los fines de que le sea asignado nueva nomenclatura.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se disuelve el TRIBUNAL MIXTO constituido en fecha 21 de Marzo de 2007 y se ordena celebrar el Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, tal y como se procedió a realizar en fecha 12 de Mayo del año que discurre. SEGUNDO: Se divide la continencia de la causa en relación al acusado JUAN CARLOS NARVAEZ, conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose compulsar el presente asunto penal. CUMPLASE.

Déjese copia de la decisión.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.


La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS