REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007176
ASUNTO : NP01-P-2009-007176
Visto el escrito interpuestos por el Abogado Juan Eliécer Ruiz Blanco, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ SANABRIA, mediante el cual solicita que se autorice a su defendido a cursar estudios del Segundo Trayecto del Primer semestre de la Carrera de Estudios Jurídicos (Misión Sucre), en la aldea Unidad Educativa Yilda Ramírez.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 28 de Marzo de de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó en contra del referido acusado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando como sitio de reclusión las Instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, instalaciones en la cual se encuentra recluido actualmente, a pesar de de que la Comandancia General de la Policía del Estado no es un sitio de reclusión permanente. Por otro lado es conocido por este administrador de justicia las carencias de los cuerpos de seguridad del Estado, en relación a los vehículos a los fines de realizar los rutinarios traslados de los privados de libertad hasta estas instalaciones judiciales, así como a los diferentes centros de salud del municipio Maturín, aunado a las labores de patrullaje que diariamente tienen el deber de realizar los uniformados, debido a las funciones que constitucional y legalmente le están conferidas, por lo que en caso de ser concebida tal posibilidad, se añadiría a la responsabilidad a los cuerpos de seguridad del Estado, el traslado del acusado de autos en el horario comprendido de 6 a 9 de la noche a la mencionada casa de estudio, más la custodia policial que debería permanecer en ese mismo horario, garantizando la no evasión del procesado, ya que en el presente caso, el tribunal controlador consideró a los efectos del Decreto de la Medida de Privación de libertad, que se encontraba configurado el peligro de fuga debido a la pena que pudiese llegar a imponer, en consecuencia considera quien decide, que no es factible acordar los solicitado por referido profesional del Derecho, por lo que SE NIEGA tal requerimiento. Sin embargo es menester recordar que en el Internado Judicial del Estado Monagas se encuentran dadas las condiciones a los fines de que el acusado de autos prosiga con sus estudios, por lo que sería beneficioso que tanto ciudadano JOSÉ SANABRIA como su Abogado Defensor se pasearan por la posibilidad de solicitar a este Tribunal, un cambio de sitio de reclusión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Déjese copia de la decisión. Notifíquese a las partes.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
La Secretaria
ABG. JOISA TOVAR