REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000024
ASUNTO : NP01-P-2009-000024
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la comunicación que antecede emanada por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; referida a que el penado JOSE GREGORIO MOREJON Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.536.925, no se encuentra cumpliendo con la pernocta en la casa destinada para los destacamentarios, con mas de 72 horas de retardo, por lo que se ha considerado como evadido por esa institución, incumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue otorgado en fecha 10/12/2010; este Tribunal para decidir con respecto a la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE GREGORIO MOREJON Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.536.925 en fecha 05/08/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de: YIGAR VICENTE ROMERO LIRA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Posteriormente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 10/12/2010 este mismo Juzgador, decreta a su favor el beneficio de Destacamento de Trabajo, donde entre otras cosas este se obligaba a pernoctar luego de la jornada laboral en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (folios 54 al 56), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 10/12/2010(folio 66).
SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicaciones emanadas del Director del Internado Judicial del Estado Monagas, Ismael Canelón, de fecha 31/03/2011 (folio 100 al 102); donde explica que el penado JOSE GREGORIO MOREJON, no se encontraba cumpliendo con la pernocta en la casa destinada para los destacamentarios, con mas de 72 horas de retardo, por lo que se ha considerado como evadido por esa institución, incumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Trabajo; aunado al hecho del Informe suscrito por el jefe de Régimen Freddy Álvarez, donde subraya (folio 104) que el precitado, tenia mas de 72 horas que no pernoctaba en las instalaciones del penal. y por ende se consideraba evadido. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, es librar orden de captura en su contra. Como Corolario, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, decidirá la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en una audiencia especial convocadas todas las partes una vez aprehendido el precitado penado.ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MOREJON venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.536.925, por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo. En consecuencia se librará Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS