REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006353
ASUNTO : NP01-P-2005-006353
REFORMA DE COMPUTO
Visto que de la revisión del presente asunto se observa un error en Computo es por lo que este Tribunal acuerda la reforma del computo realizado al ciudadano penado NOHEL JOSE ROMERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.960, es conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal estima procedente reformar el mismo, sobre la base de las consideraciones siguientes:
El Penado NOHEL JOSE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.690, fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 15-10-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; siendo ejecutada dicha sentencia por este Tribunal en fecha 09-01-2008, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada, asimismo estimó el referido tribunal de juicio como tiempo para el cumplimiento de la pena impuesta al aludido acusado el día 14/08/2018 a las 12 horas de la noche, tomando en cuenta que se encontraba privado de su libertad desde el día 14/08/2005, y por tanto, le faltaba por cumplir la pena Diez (10) años, once (11) meses y veintinueve (29) días de prisión, y por consiguiente mantuvo como centro de detención del penado, las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas donde se encontraba recluido bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, a la orden del referido Tribunal de juicio, hasta tanto la sentencia quedara firme; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer:
En fecha 14-08-2005 se produjo la detención del penado NOHEL JOSE ROMERO, permaneciendo en dicha condición hasta el 22-11-2007, fecha ésta en la que según las actas procesales, logró evadirse del reten policial de la Dirección de Policía del Estado Monagas, lugar donde se encontraba recluido, por lo que permaneció privado de su libertad por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS, en consecuencia, para la fecha de su evasión (22-11-2007) le faltaba por cumplir DIEZ AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, siendo detenido nuevamente en fecha 28-12-2008, permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha 26-11-2011; es decir por el lapso de DOS AÑOS (02) CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo cual sumado al tiempo anterior de detención da un total de tiempo d e cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS.-
Ahora bien, en fecha 13-05-2011, se le otorga al penado NOHEL JOSE ROMERO, el beneficio de redención judicial de la pena, por considerar que el referido ciudadano laboró durante el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, lo cual previa conversión el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la Pena por el Trabajo o el estudio a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de Trabajo resultó el lapso a redimir de ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, por lo que al descontarse de la pena impuesta de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, en definitiva queda la misma en DOCE (12) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que se concluye que hasta la presente fecha le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION que restados al tiempo que ha cumplido de condena que es de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISION, extinguirá su pena en fecha 03-11-2018 A LAS 12:00 DE LA NOCHE; pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimientos de pena en los lapsos siguientes:
El Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido un (1/4) de la pena impuesta, al cual ya opta; el Régimen Abierto un tercio (1/3) de la pena impuesta el cual ya opta; La Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes el 08-10-2014 y la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 11-10-2015, siempre y cuando cumpliera con los requisitos exigidos por la Ley.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado NOHEL JOSE ROMERO (identificado ut-supra).-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 26 días del mes de Mayo de 2011.
EL JUEZ,
ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS