REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002413
ASUNTO : NP01-P-2010-002413
NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: YIMMY LEONARDO RUIZ PÉREZ, Titular de la Cédula N°. V.- 12.830.065, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION, condenado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: REINA MARIA RODRIGUEZ VALERA y JESSICA COVA; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (10-05-2011), la pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO: Ahora bien, con la pena redimida, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado YIMMY LEONARDO RUIZ PÉREZ, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, CUATRO (04) HORAS DE PRISION, a partir del día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 4:00 HORAS DE LA MADRUGADA.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: OCHO (08) DE MAYO DE 2013, las 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, QUINCE (15) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día: VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE., previa solicitud del penado.
En consecuencia, este Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, declara REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta en su oportunidad al penado: YIMMY LEONARDO RUIZ PÉREZ, quien es venezolano, de 33 años de edad, por haber nacido 15-11-1976, hijo de Maria Pérez de Ruiz (V) y Alberto Ruiz (F), profesión u oficio vigilante, indocumentado sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 12.830.065, con domicilio: en el Sector de Santa Inés, Calle 7, Casa S/N, en la calle de PDVAL, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.- Teléfono: 0426-3977305 (de su esposa).
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Monagas, a los fines que designe un equipo técnico para que realice evaluación psicosocial al mencionado penado, quien está próximo a cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta. Tramitase lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.