REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002309
ASUNTO : NP01-P-2008-002309
NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, Titular de la Cédula Nº. V.- 13.814.680, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de: El Estado Venezolano; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (16-05-2011), DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: TRES (03) DE ENERO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado: OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: CATORCE (14) DE ENERO DE 201, A LAS 12:00 MERIDIEM, LA CUAL YA EXTINGUIO.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION, a partir del día TRES (03) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, (OPTANDO CON ELLO A ESTA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LEY.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día SEIS (06) DE MAYO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado: OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, quien es Venezolano, natural de Úrica, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05/07/1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.814.680, hijo de Carmen Maria Amundaray (f) y Carlos Lara (v), residenciada en el Sector Campo Ayacucho, Carrera 08, Casa N° 107, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines que designe equipo técnico para que realice Evaluación Psicosocial al penado de marras, por cuanto opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”. Tramitase lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA-