REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000566
ASUNTO : NP01-P-2009-000566

NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: ANGEL JHOVANNY CABRAL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 22.716.008, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, y a quien se le redimió la pena impuesta de: QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 43 (apartes 01, 02 y 03) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo dispuesto en el Artículo 218 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALEJANDRA MARTÍNEZ; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de UN (01) AÑO, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), quedó en: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (16-05-2011), DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado ANGEL JHOVANNY CABRAL , a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Veinticinco (25) Días, Siete (07) Horas de Prisión, es decir, en fecha: DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses, Trece (13) Días, Doce (12) Horas de Prisión, a partir del día CINCO (05) DE ENERO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los Nueve (09) Años, Ocho (08) Meses, Veintisiete (27) Días de Prisión; esto es a partir del día: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los Diez (10) Años, Once (11) Meses, Catorce (14) Días, Veintiún (21) Horas de Prisión; o sea, a partir del día SEIS (06) DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:00 HORAS DE LA NOCHE.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ANGEL JHOVANNY CABRAL, quien es Venezolano, quien es Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.716.008, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Josefina Cabral (v) y padre desconocido, residenciado en la Calle 03, Sector San Carlos, casa s/n, detrás del hospital, Municipio Uracoa, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.