REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002485
ASUNTO : NP01-P-2005-002485

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/09/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.173.163, hijo de Carmen Zoraida Peña y Carlos Alfonso Márquez, residenciado en la Calle Principal de Pinto Salinas, casa s/n, cerca de la escuela, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, cumpliendo la pena, redimida en una primera oportunidad, en: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual le fue redimida el día de hoy, en: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder el delito; por lo que este Tribunal acuerda de oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

PRIMERO: El tiempo redimido fue de: SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, que fue restado a la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien, el penado de autos fue aprehendido inicialmente en este proceso, en fecha 20/05/2005; manteniéndose detenido hasta el día 11/06/2009, fecha en que se revocó el beneficio de Régimen Abierto, y en consecuencia se libró orden de captura en su contra, por cuanto se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde cumplía con el mencionado beneficio que se le había otorgado en su debida oportunidad, es decir, estuvo bajo detención por espacio de: CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Posteriormente en fecha 15/01/2004, se materializó la captura del penado en mención, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (26-05-2011), por el lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; que sumado a los períodos antes señalados, nos da un total de cumplimiento de pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, y por ende le falta por cumplir con la pena redimida el día de hoy: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2014, A LAS 12: 00 HORAS MERIDIEM. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO

SEGUNDO: Con la redención acordada, el penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.173.163, ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos tercios (2/3) de la pena; pero no podrá acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena por la revocatoria del Régimen Abierto que disfrutaba legalmente, dictada en fecha 20-11-2008. Ahora bien, visto que el penado de marras con la redención otorgada también ha agotado las tres cuartas partes (3/4) de la pena, es decir: Seis (06) Años, Dos (02) Meses, Veintitrés (23) Días, Siete (07) Horas de Prisión, por lo que podrá optar previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO, el día: VEINTE (20) de MARZO DE 2012, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA.
TERCERO

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta al penado: ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/09/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.173.163, hijo de Carmen Zoraida Peña y Carlos Alfonso Márquez, residenciado en la Calle Principal de Pinto Salinas, casa s/n, cerca de la escuela, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. En consecuencia notifíquese al penado, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese boleta de traslado para el día Lunes 30/05/2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2011.

LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA MENDOZA.