REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006063
ASUNTO : NP01-P-2009-006063

AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Técnico cursante a los folios del Ciento Cuarenta (140) al Ciento Cuarenta y Cuatro (144) de la presente pieza, practicado al penado: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-18.590.062, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO, fue condenado en fecha: 06/10/2010, por el Juzgados Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CUAQTRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE IL+ÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículos 458 en relación con el 80, y Artículo 277, todos del Código Penal vigente, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano: Richard Rafael Barrios Ordaz. Dicha pena fue redimida en fecha: Quince (15) de Febrero de 2011, a: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, donde se estableció que cumple la pena en fecha Diez (10) de Abril de 2013, a las 12:00 Horas Meridiem, igualmente se indicó que en fecha 01/01/2001, cumplió un cuarto (1/4) de la pena, hoy redimida, es decir, Un (01) Año, Dos (02) Meses, Diez (10) Días, Quince (15) Horas de Prisión, por lo que opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Penal, denominada “Destacamento de Trabajo”.

SEGUNDO: Como se señaló ut-supra se evidencia de las actas procesales que el penado LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO, ha extinguido a esta fecha mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta; por lo que se verificó que cursa a los folios del Ciento Cuarenta (140) al Ciento Cuarenta y Cuatro (144) de las presentes actuaciones, Informe Técnico, practicado en fecha 03/03/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicado en esta ciudad de maturín Estado Monagas, conformado por las Profesionales, Lcda. Johnnedth Villalobos (Trabajadora Social), y la Lcda. Glenda Tovar (Psicóloga Clínico) practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes criterios: Autocrítica escasa. Mal control de la impulsividad. Poca disposición para internalizar normas. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones dirigidas al control racional de los patrones impulsivos…”. (Cursiva y negrillas del Tribunal). En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su Numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento presente del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en nuestra Ley Adjetiva y Sustantiva Penal; así las cosas, es por lo que este Tribunal acuerda: NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO, sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” , al penado: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO, quien es quien es Venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 26-04-1984, hijo de Carmen Luisa Martínez (V) y Ismael Subero (V), de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.062, con domicilio en: Detrás del Hospital de Carúpano , invasión , casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; Toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día Martes Once (11) de Mayo de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2011.-
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.