REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006042
ASUNTO : NP01-P-2010-006042
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Abril de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano DANIEL JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.632.688, Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, fecha de nacido en fecha 18-10-1989, de 30 años de edad, profesión u oficio carpintería, estado civil soltero, hijo de ULPICIA ALVAREZ (v) y de PEDRO SEGUNDO BLANCO (v), domiciliado en: calle Principal el Zorro, casa S/N como a cien metros de la escuela Luisa Beltrana de Figueroa del Estado Monagas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE como COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Y 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CICCO BENITO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado FREDDY JOSE RAMOS, fue detenido el día veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 31-07-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 02-12-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-04-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15-08-2013 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El secretario,
ABG. MARCOS CAMPOS