REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000271
ASUNTO : NP01-P-2004-000059
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación correspondientes al Penado, JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, Venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.111.183; de estado civil Soltero Profesión u Oficio Obrero y con domicilio en la calle sucre Nº 13 del Sector la Cruz, Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, en fecha 12 de Enero del 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, lo CONDENÓ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS FUENTES RODRIGUEZ y de la ciudadana GISELA FUENTES RAUSEO, pena redimida en fecha veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008) a DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.-
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador.-
SEGUNDO
Consta en autos Informe Psicosocial del penado JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, donde este Tribunal pudo observar que el mismo está debidamente suscrito por el Equipo Técnico, integrado por la Abog. Italia Barboza (Delegado de Prueba), Licenciada Glendys Tovar Psicólogo Clínico, y en el mismo concluyen:
PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes resultados: Autocrítica aceptable frente al delito.- Moderado control de los impulsos.- actitud dispuesta para introyectar normas sociales.- CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que refuercen el manejo adaptativo de los impulsos.
En el contenido del informe psicosocial, determina que en el ámbito laboral el penado de marras posee estabilidad, toda vez que se desempeña como obrero en la sociedad mercantil Agencia de Festejos “Mary Fany” ubicado al lado del Parque Doña Menca de Leoni de esta ciudad de Maturín y se encuentra bajo la supervisión del ciudadano Efraín Paria; así también establece que en el ámbito familiar cuenta con el apoyo de su concubina la ciudadana Mariangela Calzadilla quien según el informe se incorpora activamente al tratamiento psicosocial. Analizada la trayectoria del penado JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, lo que evidencia que alcanzó su rehabilitación y que posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO. Así se decide.
TERCERO
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: Sector el Joropo, vía vuelta larga, calle principal, casa s/n, Parroquia La Pica Estado Monagas
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- Mantener un trabajo estable
5. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, Venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.111.183; de estado civil Soltero Profesión u Oficio Obrero y con domicilio en la calle sucre Nº 13 del Sector la Cruz, Maturín Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El secretario,
ABG. MARCO A. CAMPOS