REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000159
ASUNTO : NP01-D-2011-000159
Visto el escrito constante de Un (01) folio útil, recibido ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, siendo las 02:05 horas de la tarde, suscrito por la ciudadana: BRAULIA PADRINO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.285.956, con domicilio en el Sector La Manga, Calle 04, Casa N° 10, de esta ciudad, Municipio Maturín, Estado Monagas; seleccionada en Sorteo Ordinario, número 2399, para actuar como Escabina en la presente causa judicial, en el cual expone: “ …Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que logre cursar hasta sexto grado en esta ciudad, y debido al grado de estudio que poseo se me dificultad cumplir con el deber de juez escabino ante el Tribunal que usted dignamente Dirige, Anexo copia de cédula, copia de C. I; y carta explicativa...” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)
Corolario a lo anterior este Tribunal de Juicio observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 18-04-11, resultó seleccionada la ciudadana: BRAULIA PADRINO MARIN, antes identificada, para actuar como Escabina en la presente causa judicial, ordenándose la respectiva citación a la misma, a los fines legales de su comparecencia el día 16/05/2011, a las 10:30 horas de la mañana, para la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal. SEGUNDO: Considerando que en fecha 17/05/2011, siendo las 2:05 horas de la tarde, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por la ciudadana: BRAULIA PADRINO MARIN, antes identificada, la cual manifiesta que logro cursar hasta sexto grado en esta ciudad, y debido al grado de estudio que posee, se le dificulta cumplir con el deber de juez escabino. TERCERO: La supra identificada solicitante no cuenta con nivel de instrucción requerido para ejercer las funciones inherentes a escabino así mismo; es decir no están dadas las condiciones establecidas en el numeral 3° del artículo 151, y no están dadas las pautas establecidas en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por el arte, profesión u oficio que pueda ejercer la solicitante para entender la función a cumplir como escabino; es por lo que este Tribunal acuerda la excusa para ejercer funciones de escabino invocada por la supra solicitante. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Excusa para desempeñar las funciones de Escabino, suscrito por la ciudadana: BRAULIA PADRINO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.285.956, con domicilio en el Sector La Manga, Calle 04, Casa N° 10, de esta ciudad, Municipio Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 151, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese, Líbrese oficio al Departamento de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes, y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Claudimar López