REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000089
ASUNTO : NP01-D-2010-000089
JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARBELYS PALACIOS
SECRETARIO: ABG. ALEXIS GONZALEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) año y seis (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del os ciudadano CARLOS YENDEZ Y RAMON PEREZ..
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir por el Tribunal Segundo de Control Sección adolescente en fecha 03 de Mayo del 2010, a cumplir medida privativa por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) año y seis (6) MESES se le ejecutó su sanción en fecha 12 de Mayo del 2010 y es impuesto en esa misma fecha. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel. Dentro del lapso hábil el equipo técnico de esa institución realizó al adolescente LUIS ANDRES GARCIA su plan individual donde se le establecieron metas a corto, mediano y largo plazo.
De la revisión del presente asunto se desprende que durante todo el período que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de su Libertad no registra ni evasión ó fugas del lugar que le fue encomendado para cumplir su medida Privativa de Libertad. Incluyendo el periodo en el cual permaneció privado de Libertad durante el proceso penal hasta día de hoy el adolescente ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES. Le falta por cumplir DIEZ (10) MESES DE DICHA MEDIDA Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 11 de Mayo del 2011, se recibe el informe de Evolución del Plan Individual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se desprende ha obtenido progresividad, hay disposición para el trabajo, muestra un buen nivel de autocrítica, a pesar de su corta edad, asumiendo sus fallas y aceptando las consecuencia de las mismas, cuenta con el apoyo de su familia.
El Joven ha obtenido progresividad en su plan individual se ha logrado un cambio un avance, se ha reforzado los aspectos positivos de la vida del ciudadano LUIS ANDRES GARCIA
Este adolescente se le ha dotado de herramientas para que pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien, y se le han reforzado todos los valores para la plena convivencia social y en su entorno familiar. Por lo que, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho realizar Sustitución de Medida al adolescente, por considerar que el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia, y la evolución del PLAN INDIVIDUAL ES FAVORABLE. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, específicamente con su progenitora, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro, y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido La Medida Privativa de Libertad por el lapso DE UN (1) AÑO Y DOS MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda Sustituir los DIEZ (10) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y UN (1) AÑO Y SEIS Meses (6) DE LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (6) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS. La cual deberá comparecer ante este tribunal a los fines de informar en cual ente deberá cumplir con el servicio comunitario.- Las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 3.-Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, 5.- No portar arma de fuego ni armas blanca.
El joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho a los fines de consignar constancias de estudios y/o de trabajo. Se ordena el egreso del sancionado desde la sala de este Tribunal.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 647 literal “e”, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Determinándose que hasta la presente fecha ha cumplido La Medida Privativa de Libertad por el lapso DE UN (1) AÑO Y DOS MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda Sustituir los DIEZ (10) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (6) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS. La cual deberá comparecer ante este tribunal a los fines de informar en cual ente deberá cumplir con el servicio comunitario.- Las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 3.-Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, 5.- No portar arma de fuego ni armas blanca, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho a los fines de consignar constancias de estudios y/o de trabajo, todo de conforme a los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Medida se REVISARÁ el La próxima revisión de la medida para el día LUNES 17 DE OCTUBRES DE 2011. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la entidad socio educativo Jesús María Rengel.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. MARBELYS PALACIOS
EL SECRETARIO,
ABG.- ALEXIS GONZALEZ