REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres (03) de Mayo de 2011.
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: ELINA CIANO DE COOLS, procediendo en su carácter de JUEZ PROFESIONAL SEGUNDO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Uno (01) del presente expediente signado con el número 009369 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Vista que en la presente causa de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA contenida en el expediente signado con el No. 12.056 en el cual aparecen como partes los ciudadanos DERVYS PEREZ y JOSE ALBERTO MANZANO, actúa como apoderado judicial el ciudadano ALEXIS JOSÉ BALZA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 52.297, el cual es mi primo dentro del cuarto grado de consaguinidad y por lo tanto habiendo una causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el literal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa. A los fines de seguir conociendo del presente juicio se acuerda que conozca de la misma la Juez Profesional Primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso de dos días de despacho indicado en el artículo 86 eiusdem…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que no hay fundamentos de convicción suficientes que demuestren que ciertamente que la Jueza inhibida tiene parentesco alguno con el Abogado ALEXIS JOSÉ BALZA MEZA, y no hay documentos alguno para respaldar dicha inhibición; por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada ELINA CIANO DE COOLS, de conformidad con el primer aparte del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma, para que continué conociendo de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
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Exp. N° 009369
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