JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 26 de Mayo del año 2011
201º y 152º
Exp. 4510
En fecha 09 de Mayo de 2011, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.092.056, asistido por el abogado Aníbal Marcano Casanova, titular de la cedula de identidad Nº 4.027.571, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Se le dio entrada en fecha 11 de Mayo de 2011.
En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante que:
1. Comenzó a prestar sus servicios como Agente del Orden Publico adscrito al Instituto Autonomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, desde el día 01 de enero de 1999, llegado a ocupar el cargo de Inspector del referido Instituto.
2. En fecha 12 de abril de 2010, se le informo verbalmente que había sido suspendido de su cargo sin sueldo, apareciendo publicación en la prensa donde se le notificaba que se le había iniciado una averiguación disciplinaria por la presunta comisión de unos hechos ocurrido el día 11-01-2010.
3. Se le formularon los cargos en fecha 15 de septiembre de 2010, produciéndose el descargo en escrito de fecha 29 de Septiembre de 2010, estando en la situación de suspendido y si sueldo.
4. Expresa que, en fecha 11 de marzo de 2011 se entero por medio del Diario Extra, donde en su pagina 10 aparece publicado trascrito el acto administrativo el cual lo destituye de su cargo.
5. Alega que mientras su desempeño nuca cometido acto alguno capaz de provocar la instrucción del mencionado procedimiento administrativo de destitución, de igual forma alega que no es justificada la destitución que le hiciera la administración publica.
6. Por ultimo solicita la nulidad absoluta del ato administrativo contenido e el expediente Nº OCAP-0002-10 emitido por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas ciudadano José Vicente Maicavares, de igual forma solicita que se le sea cancelado los sueldos dejados de percibir así como el pago de las demás reivindicaciones laborales desde el día de la suspensión hasta la formal incorporación a su cargo.
DE LA COMPETENCIA
En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 06 de Abril de 2011, se le notificó de la destitución de su cargo como analista de compras.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 11 de Marzo 2011, fecha en la que fue notificado de su destitución, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 09 de Mayo de 2011, transcurrió Un (01) mes y Veintiocho (28) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación del Director del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, aplicable por remisión del articulo 98 de Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Igualmente, se ordena notificarle a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Finalmente, requiérasele al ciudadano Director del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.092.056, asistido por el abogado Aníbal Marcano Casanova, titular de la cedula de identidad Nº 4.027.571, en contra del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintiséis días del mes de Mayo de Dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
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