JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 30 de Mayo del año 2011
201º y 152º
Exp. 4513

En fecha 11 de Mayo de 2011, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana LILIANA AIMET CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.044, asistida por el abogado Pedro Girardi Marro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.168, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Se le dio entrada en fecha 11 de Mayo de 2011.

En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

1. Es funcionaria de carrera adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, ostentando actualmente el cargo de Inspector Jefe.

2. En fecha 13 de Agosto de 2010, se le informo personalmente que se le había iniciado un procedimiento de averiguación administrativa N° OCAP-0002-10 por la presunta incursión de hechos sancionados con la medida disciplinaria de destitución.

3. Señala que antes de la notificación, le habían suspendido su sueldo sin causa legal, por lo que en fecha 21 de julio de 2010 interpuso un Recurso de Nulidad por Vía de Hecho ante este Órgano Jurisdiccional quedando signado con el N° 4279 y que para esta fecha la causa se encuentra en audiencia definitiva.

4. Expresa que, en fecha 11 de marzo de 2011 se entero por medio del Diario Extra, donde en su pagina 10 aparece publicado trascrito el acto administrativo el cual lo destituye de su cargo.

5. Alega que, el día 14 de Abril de 2011 se entero que en fecha 11 de marzo de 2011, había aparecido publicado en el Diario Extra de Monagas un cartel de notificación donde se le notifica a la recurrente que se había dictado acto administrativo donde se le destituye del cargo que ocupaba.

6. Que el acto administrativo dictado violenta tanto lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Administración Publica, la Ley Orgánica del Servicio Policial y del Cuerpo de Policía Nacional, la Ley del Estatuto de la Función Policial y la Ley del Estatuto de la Función Publica.

7. Por ultimo solicita la nulidad absoluta del ato administrativo contenido en el expediente Nº OCAP-0002-10, donde se le destituye del cargo de Inspector Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
DE LA COMPETENCIA

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 06 de Abril de 2011, se le notificó de la destitución de su cargo como analista de compras.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 14 de Abril 2011, fecha en la que se dio por notificada de su destitución, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 11 de Mayo de 2011, ha transcurrido Veintiocho (28) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Director del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, aplicable por remisión del articulo 98 de Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarle a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al ciudadano Director del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo intentada por la ciudadana LILIANA AIMET CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.044, asistida por el abogado Pedro Girardi, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.168, en contra del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Treinta días del mes de Mayo de Dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario,


SILVIA J ESPINOZA SALAZAR JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ