REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

Exp. 4524 Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales)

Vista la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano HERMILO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.390.842, domiciliado en Maturín Estado Monagas, asistido en este acto por los abogados Magali Villalba Martínez y José Buttó Maican, cédulas de identidad N° 5.546.102 y 4.026.683, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.139 y 87.931, respectivamente, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Abril de 2011; la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, recibió la presente querella.

En fecha 25 de Abril de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, recibe las presentes actuaciones, previa distribución.

En fecha 28 de Abril de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas dicta y publica sentencia mediante la cual se declara incompetente para conocer de la presente querella y declina la competencia en este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 26 de Mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional le da entrada a las actuaciones, dejando constancia que se pronunciaría con respecto a su admisión por auto separado.

En tal sentido, llegada como ha sido la oportunidad para la Admisión de la presente Querella Funcionarial de Prestaciones Sociales, ejercida contra el Municipio Maturín del Estado Monagas, el Tribunal hace de las siguientes consideraciones:
DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que:

1. Comenzó a prestar sus servicios para el Concejo Bolivariano Municipal de Maturín del Estado Monagas, el 15 de Febrero de 2006, devengando un sueldo básico mensual de Tres Mil Quinientos Once Bolívares con Veinte Céntimos (3.511,20 Bs. F.), hasta el 17 de Febrero de 2011, fecha en la que fue notificado del acuerdo que decide aceptar su renuncia.

2. Fue elegido por votación popular, para ocupar el cargo de Miembro Principal de la Junta Parroquial Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 13 de Diciembre de 2000.

3. Inicio con las funciones inherentes al cargo en fecha 06 de Diciembre de 2000.

4. Fue reelegido en fecha 07 de Agosto de 2005.
5. Terminó con sus funciones el 28 de Enero de 2011, por disposición de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 24°, Disposición Transitoria Segunda.

6. Cumplió con sus funciones por un período de Diez (10) años y Cuarenta y Cinco (45) Días.

7. El Municipio Maturín del Estado Monagas le adeuda las siguientes cantidades:

• Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (34.726,41 Bs. F.) por prestación de antigüedad.
• Veinticinco Mil Trece Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (25.013,73 Bs. F.) por concepto de Bono Vacacional.
• Cincuenta y Seis Mil Noventa y Nueve Bolívares con Nueve Céntimos (56.099,09 Bs. F.) por concepto de Bonificación de Fin de Año.

8. Igualmente señaló que estima la presente querella en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Quinientos Noventa Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (150.590,92 Bs. F.), igualmente solicita el pago de las costas procesales y los intereses por concepto de Prestaciones Sociales, así como los intereses moratorios.

9. Adujo igualmente que fundamenta su querella en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios del Poder Público, en la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DE LA COMPETENCIA

El querellante señala que comenzó a prestar sus servicios como Miembro Principal de la Junta Parroquial Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, desde el 06 de Diciembre del año 2000, hasta el 28 de Enero del 2011, fecha en la cual terminó sus funciones.
Así las cosas, visto que la presente querella trata de una querella funcionarial, considera este Tribunal traer a colación lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en su en su artículo 93, que establece lo siguiente:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración publica.

“Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Publica, que dio lugar a la controversia.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 1 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 1: Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación desiciva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Ahora bien, estando involucrado en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Querella, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.

En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:
“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 28 de Enero de 2011, fecha en la que se le notificó de la aceptación de su renuncia, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 18 de Abril de 2011, transcurrieron Dos (02) meses y Veinte (20) días, por lo que se determina que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, razón por la cual, este Juzgado la Admite y así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella.

SEGUNDO: ADMITE la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano HERMILO MAITA, Cédula de Identidad Nº 5.390.842, asistido por los abogados Magali Villalba Martínez y José Buttó Maican, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.139 y 87.931, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

ABG. JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ