REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

Exp. 4525 Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales)

Vista la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales, recibida en fecha 16 de Mayo de 2011; incoado por el ciudadano HUGO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.298.193, domiciliado en la calle 4, casa N° 18 de la Urbanización Antonio José De Sucre, Sector Parare de Maturín Estado Monagas, asistido en este acto por el abogado Víctor Rivas Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.858, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo que:

1. Comenzó a prestar sus servicios para el Concejo Bolivariano Municipal de Maturín del Estado Monagas, el 15 de Febrero de 2006, devengando un sueldo básico mensual de Tres Mil Quinientos Once Bolívares con Veinte Céntimos (3.511,20 Bs. F.), hasta el 17 de Febrero de 2011, fecha en la que fue notificado del acuerdo que decide aceptar su renuncia.

2. A pesar de las diligencias realizadas ante la Dirección de Recursos Humanos el Concejo Bolivariano Municipal de Maturín del Estado Monagas, no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales.

3. El Concejo Bolivariano Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas le adeuda la cantidad de Noventa y Seis Mil Seiscientos Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (96.607,53 Bs. F.) por prestación de antigüedad y otros conceptos, discriminados en el escrito libelar.

4. Igualmente señaló que demanda adicionalmente las costas procesales y los intereses por concepto de Prestaciones Sociales, así como los intereses moratorios.

5. Adujo igualmente que fundamenta su querella en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como también en la Convención Colectiva de Trabajadores aún vigente.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Querella, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.

En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 17 de Febrero de 2011, fecha en la que se le notificó de la aceptación de su renuncia, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 16 de Mayo de 2011, transcurrieron Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, por lo que se determina que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, razón por la cual, este Juzgado la Admite y así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la ciudadana Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano HUGO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.298.193, asistido en este acto por el abogado Víctor Rivas Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.858, contra el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

ABG. JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ