REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 04 de mayo de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 06 de abril de 2011, por la abogada YUDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.046, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ODALIS ELENA RODRIGUEZ LUCES, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.053, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L AS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I de la prueba documental promovida por la mencionada abogada, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
SJVES/JFJ/ed.-
Exp. Nº 3708
|