JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 04 de Mayo de 2011
201º y 152º

Exp. 4433.

En fecha 17 de Febrero de 2011, se recibió escrito contentivo de RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL FARIAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.403.040 asistido por el abogado RAFAEL MOTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.322, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 21 de Febrero de 2011 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.

En fecha 28 de febrero del año en curso, fue admitida la presente causa, ordenando el emplazamiento y las notificaciones conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este tribunal ordena admitir nuevamente la causa conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Publica, dejando sin efecto el auto de admisión y las notificaciones libradas para esa fecha, y en consecuencia, pasa a verificar lo solicitado conforme a la Ley que corresponde.

DEL ASUNTO PLANTEADO

1. Manifiesta el recurrente que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, el ciudadano LUÍS PRESILLA en su condición de comisario jefe del departamento de actuación policial del referido Instituto, le notifico de manera verbal, que había sido suspendido, solicitándole su credencial y la “chapa”.

2. Expresa que, solicito una explicación sobre la medida aplicada en su contra, y el comisario jefe solo se limito a decirle que estaba bajo investigación por presumirse que estaba implicado en un robo de una moto y que el hecho ocurrió en el complejo residencial Gran Victoria, sector La Puente, en fecha 27 de Noviembre de 2010.

3. Alega que, inmediatamente explico con muchos fundamentos que estaba errado o manejaba una falsa información, y el comisario le informo que la suspensión era irreversible y que debía presentarse diariamente a firmar el libro de asistencia.

4. En fecha 13 de diciembre el recurrente dirigió un escrito al comisario Luís Presilla, dándole una explicación y en vista que no tuvo respuesta, dirigió una carta al director y de igual forma no obtuvo respuesta alguna.

5. Asimismo, en fecha 14 de Enero del presente año, consignó escrito constante de seis (06) folios útiles, dirigido a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía de Maturín, con el fin de obtener copia simple del expediente de la causa, que fuera notificado formalmente de la situación laboral, que se revocara la medida de suspensión de pago de salario y cesta ticket y que fuera incorporado al cumplimiento de sus labores.

6. Finalmente aduce, que han pasado diecisiete (17) días hábiles de la consignación del escrito y no ha obtenido respuesta alguna y es por ello que ejerce el presente Recurso de Abstención o Carencia.


DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso de Abstención o Carencia, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el Primer aparte del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, sólo podrá interponerse, en el término de tres meses, contados a partir de su notificación al interesado, de un simple computo se evidencia que desde la fecha de la presunta vía de hecho 29 de Noviembre de 2010, hasta la fecha de interposición 17 de Febrero de 2011, no había transcurrido el lapso establecido en el referido artículo, razón por la cual no es evidente la caducidad de la acción.

En virtud de lo anterior, revisadas como han sido las causales contenidas en el Primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado observa que la presente querella no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional la admite, cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar al Director del Instituto Autónomo de Policía de Maturín, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguiente, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo, remitiéndole a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarle al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía de Maturín, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL FARIAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.040, asistido por el abogado RAFAEL MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.322, contra el Instituto Autónomo de Policía de Maturín.

2. ORDENA emplazar al Director del Instituto Autónomo de Policía de Maturín.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de mayo del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR


El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ